Prácticamente cualquier dato referido a una persona.
Según el
artículo 3.a) de la LOPD, se entenderá por DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
Y detalla
algo más el artículo 5.1.f) del RLOPD, al indicar que puede serlo cualquier
información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo referida a dichas personas.
Según la
definición anterior y según algunas resoluciones de la Agencia Española de
Protección de Datos, estás tratando datos personales si tienes en tu poder
algunos de los siguientes (referidos a tus clientes, trabajadores, contactos
profesionales, etc…):
- Sus nombres
y apellidos.
- Sus correos
electrónicos.
- Sus teléfonos
de contacto.
- Sus domicilios.
- Sus números de DNI.
- Sus fotos.
- Sus imágenes
captadas por cámaras, ya sean de videovigilancia o de otro tipo.
- Sus voces
(porque las hayas grabado en algún soporte, como un contestador automático, un
móvil, una grabadora…).
Caben dudas
sobre si datos como la IP o las matrículas de vehículos se pueden considerar
como datos personales, pero estas son cuestiones más complejas que serán
tratadas a su debido tiempo.
-