jueves, 24 de marzo de 2011

Adaptación obligatoria a la LOPD


Si tienes una empresa, negocio, eres un profesional  y tratas datos de tus clientes (si les realizas cualquier trabajo o le prestas cualquier servicio y les emites facturas ya estás tratándolos, que no te quepa la menor duda; y si tienes trabajadores, igualmente estás haciendo tratamiento de sus datos para regular vuestra relación laboral), estás obligado a adaptarte a la legislación sobre PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Dicha legislación se contiene fundamentalmente en dos normas:
      
      1. La Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

 
     2. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (RLOPD).

Incomprensiblemente, muchos empresarios y profesionales se siguen resistiendo a la adaptación, bien porque consideran que la normativa no les afecta (grave error) o bien porque no les preocupan las consecuencias de la falta de adaptación.

No cumplir los requisitos legales implica sanciones administrativas que oscilan entre los 900 y los 600.000 euros.

Se trata, en definitiva, de un requisito legal que tu empresa, negocio o actividad profesional tienen que cumplir, al igual que tantos otros. Su no observancia se equipara (aunque en muchos casos será incluso más grave, dado el elevado importe de las sanciones previstas) con la infracción de cualquier otra normativa (legislación fiscal, laboral, administrativa, etc…).
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