lunes, 26 de septiembre de 2011

Borrado de imágenes-LOPD


Son muchos los locales donde existen cámaras de videovigilancia que registran imágenes del personal, proveedores, usuarios, clientes y cualesquiera otras personas que acceden a los mismos.

En este artículo se analiza el plazo de conservación durante el que se han de conservar las imágenes y la forma en que se ha de proceder a su cancelación.

Para ello, hemos de atender al Informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos en el año 2009 con el número 472, del que destacamos lo siguiente:

1   -      Debe señalarse, sobre el período de conservación de las imágenes, que según el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia, que “Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.”

     - Establece el artículo 4.5 de la Ley Orgánica 15/1999 que  “Los datos serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.” Dicha previsión se reitera en el artículo 8.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica. El criterio de la Agencia, atendiendo a dicho principio, ha sido entender que las imágenes grabadas, para cumplir con la finalidad de seguridad, deben de conservarse como máximo durante un mes, una vez cumplida dicha finalidad, éstas deben de cancelarse. Por lo que dicho plazo sigue vigente tras la entrada en vigor del Reglamento dado que no se opone a las previsiones contenidas en el mismo.

-     - Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación, lo que quiere decir es que una vez transcurrido dicho plazo las imágenes deberán de ser canceladas, lo que implica el bloqueo de las mismas pues así lo establece, la Ley Orgánica 15/1999 que en el artículo 16.3 señala que “la cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas. Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión”.

      - El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, define en su artículo 5.1. b) la cancelación como “Procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.”

      - En cuanto al modo de llevar a cabo el bloqueo, se señalaba en informe de la Agencia de 5 de junio de 2007 que “deberá efectuarse de forma tal que no sea posible el acceso a los datos por parte del personal que tuviera habitualmente tal acceso, por ejemplo, el personal que preste sus servicios en el centro consultante, limitándose el acceso a una persona con la máxima responsabilidad y en virtud de la existencia de un requerimiento judicial o administrativo a tal efecto. De este modo, pese a permanecer el tratamiento de los datos, el acceso a los mismos quedaría enteramente restringido a las personas a las que se ha hecho referencia.”

    - Sobre el plazo de conservación de las imágenes bloqueadas, “resulta imposible establecer una enumeración taxativa de los mismos, debiendo, fundamentalmente, tenerse en cuenta, como ya se ha indicado con anterioridad, los plazos de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación jurídica que vincula al consultante con su cliente, así como los derivados de la normativa tributaria o el plazo de prescripción de tres años, previsto en el artículo 47.1 de la propia Ley Orgánica 15/1999 en relación con las conductas constitutivas de infracción muy grave.
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