No está de más recordar que la protección de datos de carácter personal es un derecho constitucional, que se considera incardinado dentro del artículo 18 de la Constitución Española.
Por Sentencia del Tribunal Constitucional nº 292/2000 de 30 de
noviembre se declaró que el Derecho a la protección de datos era un derecho independiente y con
autonomía propia, que no se reducía sólo a los datos íntimos de la persona, sino a
cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no. Se dice en esta sentencia que:
“ El
contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder
de disposición y de control sobre los datos personales, que faculta a la
persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el
Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también
permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué,
pudiendo oponerse a esa posesión o uso”.
Para que quedéis debidamente ilustrados, aquí os dejo unos dibujos animados de la Agencia Española de Protección de Datos: