miércoles, 19 de septiembre de 2012

Comunidades de propietarios y protección de datos







Las comunidades de propietarios gestionan continuamente datos de carácter personal de dichos propietarios, que en muchos casos son personas físicas, y por tanto, la LOPD, RLOPD y toda la normativa sobre protección de datos, les resulta aplicable.

Aún son muchísimas las comunidades que no aparecen inscritas en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y que no se han adecuado a la normativa de referencia, arriesgándose a ser sancionadas con elevadísimas multas, que perjudicarán a todos los propietarios.

Igualmente, llama la atención el hecho de que en muchos edificios y urbanizaciones existen cámaras de videovigilancia, pero no se ha inscrito el correspondiente fichero de imágenes ante el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por algo así, una comunidad puede ser sancionada con 40.000 euros de multa.

Comprobar su inscripción obligatoria en el mencionado Registro es tan sencillo como poner su nombre o CIF aquí:


lunes, 17 de septiembre de 2012

LOPD y Graduados Sociales

Salvo alguna extraña excepción, los Graduados Sociales son profesionales que tratan datos de carácter personal, lo que les obliga a dar cumplimiento a las previsiones de la LOPD, RLOPD y normativa concordante. 

Asimismo, si anuncian sus servicios profesionales en una web (algo muy habitual hoy día), tienen que adaptar la misma a las exigencias de la LSSICE.

Un incumplimiento grave de cualquiera de estas normativas, puede perfectamente acarrear multas de 40.000 euros, por lo que no es una cuestió baladí.

Además, la mayoría de los Graduados Sociales son lo que el artículo 12 de la LOPD considera ENCARGADOS DE TRATAMIENTO, por lo que se han de regir por unas pautas muy específicas. 


Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...