Las comunidades de propietarios gestionan continuamente datos de carácter personal de dichos propietarios, que en muchos casos son personas físicas, y por tanto, la LOPD, RLOPD y toda la normativa sobre protección de datos, les resulta aplicable.
Aún son muchísimas las comunidades que no aparecen inscritas en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y que no se han adecuado a la normativa de referencia, arriesgándose a ser sancionadas con elevadísimas multas, que perjudicarán a todos los propietarios.
Igualmente, llama la atención el hecho de que en muchos edificios y urbanizaciones existen cámaras de videovigilancia, pero no se ha inscrito el correspondiente fichero de imágenes ante el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
Por algo así, una comunidad puede ser sancionada con 40.000 euros de multa.
Comprobar su inscripción obligatoria en el mencionado Registro es tan sencillo como poner su nombre o CIF aquí: