viernes, 19 de octubre de 2012

Bares, restaurantes y LOPD






Muchos clientes que tienen negocios de restauración y bares me preguntan sorprendidos que por qué ellos tienen que adaptarse a la LOPD, si no manejan datos de carácter personal.

Piensan siempre en que no tienen que pedirle datos a los clientes, porque lo normal es que no les pidan facturas.

Suponiendo que eso fuera así y que tu clientela no solicitara nunca factura, desde el momento en que tengas contratado a un camarero, cocinero u otro trabajador (que es lo más habitual), ya estás tratando datos de carácter personal y por tanto, tienes que cumplir la normativa. 

Tratas los datos de tus empleados para gestionar su relación laboral (contratos, seguridad social, retenciones, etc...). Y no sólo eso, sino que además normalmente se los cederás a un tercero para que te haga las nóminas y demás documentación (asesores laborales), lo que implica que tengas que dar cumplimiento al artículo 12 de la LOPD, que se refiere a la figura del encargado de tratamiento.

Y si lo que tienes es un bar de copas, baile o similar, donde es cada vez más habitual que se tomen fotos de los clientes para su posterior publicación en Facebook, pues tienes muchas más implicaciones legales a nivel de la LOPD de lo piensas.

No salgo de mi asombro cuando sigo viendo día tras día a propietarios de bares que publican, sin descanso, fotos de sus clientes bailando y tomando copas en su negocio, sin haber pedido previamente su consentimiento ni haberles informado por escrito. Esos propietarios se arriesgan a ser denunciados por cualquiera de los fotografiados o grabados en vídeo, pudiendo por ello recibir sanciones de elevadísima cuantía.

Y todo esto, no sólo es aplicable a bares y restaurantes, como puedes imaginar, sino a cualquier otro negocio en el que tengas contratados trabajadores, por ejemplo.

Pese a todo, son muchos los que siguen sin creer que la LOPD tenga algo que ver con ellos.

Gravísimo y carísimo error.

miércoles, 17 de octubre de 2012

LOPD y contratos con terceros






Profesionales y empresas eluden u olvidan con muchísima frecuencia, el mandato del artículo 20.2 del Reglamento de desarrollo de la LOPD.

Según dicha norma:

2. Cuando el responsable del tratamiento contrate la prestación de un servicio que comporte un tratamiento de datos personales sometido a lo dispuesto en este capítulo deberá velar por que el encargado del tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Traducido a la práctica quiere decir que, si por ejemplo, eres un empresario propietario de un restaurante y contratas a un asesor laboral para que te realice las nóminas de tus trabajadores, tienes que preocuparte por averiguar si dicho asesor cumple la normativa sobre protección de datos.

En resumen, que los terceros con los que contrates y puedan acceder a datos personales de los que seas responsable, han de estar adecuados a la LOPD y su reglamento y tú debes verificarlo (al menos deberías comprobar si están dados de alta en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos y si cuentan con el preceptivo documento de seguridad). Si no lo están, no debes contratar con ellos, o podrías -ojo- ser sancionado.
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