Si eres economista, auditor de
cuentas, contable, letrado o similar y te dedicas a:
- Asesoría fiscal.
- Asesoras a tus clientes o
intervienes en negocios de compraventa
de bienes inmuebles o entidades comerciales.
- Gestión de fondos, valores u
otros activos.
- Apertura o gestión de cuentas
corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.
- Organización de las
aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de
empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras
análogas.
- Actuar por cuenta de clientes
en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
… no sólo vas a tener que adaptarte a la normativa sobre
protección de datos de carácter personal, sino también a la Ley 10/2010, de 28
de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
Puestas ambas normas en conexión,
por lo pronto, tendrás que tener un fichero de datos cuya finalidad será la
gestión de los protocolos de prevención de blanqueo de capitales exigidos por
la referida Ley, sobre el que se exigen fundamentalmente tres cosas:
- Que
se conserven durante un periodo de 10 años.
Si la normativa sobre protección
de datos es aún una asignatura pendiente para un gran número de profesionales,
la de prevención de blanqueo de capitales es una gran desconocida para un
porcentaje aún mayor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario