lunes, 18 de marzo de 2013

Asesores fiscales, LOPD y Prevencion Blanqueo Capitales









Si eres economista, auditor de cuentas, contable, letrado o similar y te dedicas a:



- Asesoría fiscal.



- Asesoras a tus clientes o intervienes en negocios de  compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales.



- Gestión de fondos, valores u otros activos.



- Apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores.



- Organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos (trusts), sociedades o estructuras análogas.



- Actuar por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.



… no sólo vas  a tener que adaptarte a la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sino también a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.



Puestas ambas normas en conexión, por lo pronto, tendrás que tener un fichero de datos cuya finalidad será la gestión de los protocolos de prevención de blanqueo de capitales exigidos por la referida Ley, sobre el que se exigen fundamentalmente tres cosas:


Que se le apliquen las medidas de seguridad de nivel alto.

- Que se contengan en formato digital (además del formato papel).
  
- Que se conserven durante un periodo de 10 años.



Si la normativa sobre protección de datos es aún una asignatura pendiente para un gran número de profesionales, la de prevención de blanqueo de capitales es una gran desconocida para un porcentaje aún mayor.

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