En relación con el valor
probatorio que pueda tener una dirección
IP, presenta gran interés lo que ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia
nº 987/2012, de 3 de diciembre (Recurso de Casación nº 2429/2011; Ponente:
Luciano Valero Castro).
El caso resuelto trae causa de un
Procedimiento Abreviado, el nº 103/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4
de San Sebastián, por un delito continuado de estafa en su modalidad de manipulación
informática y un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de
capitales.
Los hechos que se consideraron probados en su momento
son, en resumen, éstos:
Una persona X se conecta a internet desde su casa, con
la dirección IP “01”, y accede a la banca online de Y, tras haber conseguido
sus claves de forma fraudulenta. Realiza una transferencia de la cuenta de Y a
otra cuenta propia (de X) de Banesto por importe de 3.363,43 euros.
La Audiencia Provincial acabó condenando a X por
delito de estafa informática.
Recurre X la Sentencia, argumentando que la prueba
pericial por la que se identificó su IP y se “rastreó “ su actividad, no es
suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara.
Exactamente dice que la prueba fue poco concluyente y equívoca.
Como es obvio, la Audiencia Provincial se basó en el
informe pericial sobre la cuestión de la IP, entendiendo que en dicho informe
se acredita que la orden telemática
dirigida a la entidad bancaria se emitió utilizando una IP que había sido adjudicada a un equipo terminal
que usaba una línea telefónica de la que era titular X.
No obstante, la cuestión es que la mera asignación de
IP a un equipo, no es suficiente para acreditar la autoría del hecho y se
plantea de la posibilidad de que el equipo de X hubiera sido objeto de una “invasión”
por un tercero.
En vista de la falta de otras pruebas concluyentes, el
Tribunal Supremo decide casar la sentencia y declara que:
Se acepta la declaración de hechos probados de la
recurrida con la salvedad de no constar acreditado que el acusado D. Arcadio (llamado
aquí por mí X) fuera la persona que operó desde su PC para la emisión de las
órdenes de transferencia, ni siquiera que el mismo había sido utilizado a tal
efecto.
Y en consecuencia, el Tribunal Supremo absuelve del
delito de estafa informática.
Sentencia, por tanto, muy interesante a tener en
cuenta a la hora de obtener pruebas electrónicas y emitir informes periciales sobre
las mismas.
Y sobre todo, que te quede claro que la dirección IP
sin más, no es prueba de la autoría de un hecho, ni siquiera cuando se asocia
claramente a un equipo informático.