miércoles, 10 de abril de 2013

Camaras de videovigilancia falsas






No dejan de sorprenderme algunas de las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos.

Por ejemplo, la nº 2155 del año 2012, dictada en el procedimiento sancionador nº 139 también del año 2012.

En ella, se ha impuesto una multa de 1.500 euros a un particular por tener cámaras de videovigilancia ficticias en su vivienda, dirigidas hacia la vía pública Es decir: cámaras que no estaban en funcionamiento, ni por tanto grababan imágenes ni recogían ningún tipo de dato de carácter personal.

¿Cómo puede la AEPD entrar a sancionar un hecho en el que no se ha producido tratamiento de datos personales en ninguna de sus modalidades?

Un disparate jurídico, en mi opinión.

Con anterioridad al procedimiento sancionador referido, hubo otro de apercibimiento (nº 136/2011), donde la misma persona fue requerida para que retirara las cámaras, cosa que no hizo y razón por la que finamente es multado.

Pero la cuestión es que a lo largo de los dos procedimientos citados, quedó probado que las cámaras eran ficticias y ni siquiera se hizo ningún tipo de comprobación in situ por parte de la AEPD para corroborar esta realidad.

Parece olvidar la AEPD que el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal  establece que:

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Puedes leer la resolución sancionadora y la del expediente de apercibimiento previo aquí:



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