domingo, 28 de abril de 2013

Dirección IP y prueba electrónica







En relación con el valor probatorio que pueda tener  una dirección IP, presenta gran interés lo que ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia nº 987/2012, de 3 de diciembre (Recurso de Casación nº 2429/2011; Ponente: Luciano Valero Castro).



El caso resuelto trae causa de un  Procedimiento Abreviado, el  nº 103/2010 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, por un delito continuado de estafa en su modalidad de manipulación informática y un delito de receptación, en su modalidad de blanqueo de capitales.



Los hechos que se consideraron probados en su momento son, en resumen, éstos:



Una persona X se conecta a internet desde su casa, con la dirección IP “01”, y accede a la banca online de Y, tras haber conseguido sus claves de forma fraudulenta. Realiza una transferencia de la cuenta de Y a otra cuenta propia (de X) de Banesto por importe de 3.363,43 euros.



La Audiencia Provincial acabó condenando a X por delito de estafa informática.



Recurre X la Sentencia, argumentando que la prueba pericial por la que se identificó su IP y se “rastreó “ su actividad, no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara. Exactamente dice que la prueba fue poco concluyente y equívoca.



Como es obvio, la Audiencia Provincial se basó en el informe pericial sobre la cuestión de la IP, entendiendo que en dicho informe se acredita que  la orden telemática dirigida a la entidad bancaria se emitió utilizando una IP que había sido adjudicada a un equipo terminal que usaba una línea telefónica de la que era titular X.



No obstante, la cuestión es que la mera asignación de IP a un equipo, no es suficiente para acreditar la autoría del hecho y se plantea de la posibilidad de que el equipo de X hubiera sido objeto de una “invasión” por un tercero.



En vista de la falta de otras pruebas concluyentes, el Tribunal Supremo decide casar la sentencia y declara que:





Se acepta la declaración de hechos probados de la recurrida con la salvedad de no constar acreditado que el acusado D. Arcadio (llamado aquí por mí X) fuera la persona que operó desde su PC para la emisión de las órdenes de transferencia, ni siquiera que el mismo había sido utilizado a tal efecto.



Y en consecuencia, el Tribunal Supremo absuelve del delito de estafa informática.



Sentencia, por tanto, muy interesante a tener en cuenta a la hora de obtener pruebas electrónicas y emitir informes periciales sobre las mismas.



Y sobre todo, que te quede claro que la dirección IP sin más, no es prueba de la autoría de un hecho, ni siquiera cuando se asocia claramente a un equipo informático.




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