lunes, 6 de mayo de 2013

Responsabilidad por comentarios en web





Hoy día es muy habitual encontrarnos con páginas web, blogs, u otros espacios en los que abundan los comentarios de lectores y usuarios.

Y la cuestión jurídica que se puede plantear muchas veces es: ¿quién resulta responsable ante la Ley por el contenido de esos comentarios, cuando atentan contra el honor de las personas?

En Sentencia reciente, de fecha 26 de febrero de 2013, el Tribunal Supremo mantiene que es responsable el administrador de la web, manteniendo la misma línea que ya se venía siguiendo hasta ahora por el referido Tribunal.

En esta materia, es necesario remitirse al artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que establece lo siguiente:

1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:


a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o


b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.


Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.


2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección, autoridad o control de su prestador.

Ya ha dicho el Tribunal Supremo en otras ocasiones (asuntos “alasbarricadas” y “putasgae”) que la expresión final de párrafo 2º del apartado primero de este artículo (“otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”), conduce a que pueda entenderse que hay conocimiento efectivo cuando así se deduzca de la propia comunicación remitida como por la naturaleza de los contenidos.

Es decir, que el Tribunal Supremo sostiene que si en una web se publica una noticia con un titular atrayente y que es obvio que va a originar polémica y posibles comentarios lesivos, el responsable de la web tiene que vigilar especialmente los comentarios que allí se viertan. Literalmente, el citado Tribunal lo expresa así:

La entidad demandada, como titular de la página web y creadora del foro de debate abierto, debió extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para el demandante no podían pasarle inadvertidas.

Por tanto, al menos deberías tener precaución con los comentarios que publicas en tu web, ya que podrías acabar siendo considerado responsable de aquellos que lesionen la dignidad de otras personas.

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