Hoy día es muy habitual encontrarnos con
páginas web, blogs, u otros espacios en los que abundan los comentarios de
lectores y usuarios.
Y la cuestión jurídica que se puede plantear
muchas veces es: ¿quién resulta responsable ante la Ley por el contenido de
esos comentarios, cuando atentan contra el honor de las personas?
En Sentencia reciente, de fecha 26 de febrero
de 2013, el Tribunal Supremo mantiene que es responsable el administrador de la
web, manteniendo la misma línea que ya se venía siguiendo hasta ahora por el
referido Tribunal.
En esta materia, es necesario remitirse al
artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de
la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), que establece lo siguiente:
1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar
datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables
por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:
a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información
almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero
susceptibles de indemnización, o
b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer
imposible el acceso a ellos.
Se entenderá que el prestador de
servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando
un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su
retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado
la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente
resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de
contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de
otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.
2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en
el supuesto de que el destinatario del servicio actúe bajo la dirección,
autoridad o control de su prestador.
Ya ha dicho
el Tribunal Supremo en otras ocasiones (asuntos “alasbarricadas” y “putasgae”)
que la expresión final de párrafo 2º del apartado primero de este artículo (“otros
medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”), conduce a que
pueda entenderse que hay conocimiento efectivo cuando así se deduzca de la
propia comunicación remitida como por la naturaleza de los contenidos.
Es decir,
que el Tribunal Supremo sostiene que si en una web se publica una noticia con
un titular atrayente y que es obvio que va a originar polémica y posibles comentarios
lesivos, el responsable de la web tiene que vigilar especialmente los
comentarios que allí se viertan. Literalmente, el citado Tribunal lo expresa
así:
La entidad demandada, como titular
de la página web y creadora del foro de debate abierto, debió extremar las
precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios
alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para el demandante no
podían pasarle inadvertidas.
Por tanto,
al menos deberías tener precaución con los comentarios que publicas en tu web,
ya que podrías acabar siendo considerado responsable de aquellos que lesionen
la dignidad de otras personas.
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