El ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición (derechos ARCO, en fórmula abreviada) se
regula con detalle en los artículos 23 y siguientes del Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
En lo que se refiere a los plazos, la norma
fija los siguientes:
1. La solicitud de ACCESO ha de ser
respondida en el plazo de un mes, y el acceso se facilitará en el plazo de 10
días a contar desde la comunicación de concesión del acceso.
2. En las solicitudes de RECTIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN , el responsable del
fichero tiene un plazo de diez días para contestar, a contar desde la recepción
de la solicitud.
3. En las solicitudes de OPOSICIÓN, el
responsable cuenta con idéntico plazo de 10 días para responder.
¿Y cómo se han de computar estos plazos?
Aclaró este tema la propia Agencia Española
de Protección de Datos, por escrito, en su 1ª Sesión Anual Abierta del año
2008. Así, a la pregunta “¿Cómo operan
los plazos computados por días en el nuevo Reglamento (por ejemplo para el
ejercicio de los derechos de rectificación, cancelación y oposición?”, se
respondió que:
Los plazos se computarán en días hábiles, excluyendo
los domingos y festivos en el lugar donde se encuentre quien deba resolver la solicitud
de ejercicio de los derechos.
Y mucho ojo con el incumplimiento de alguno
de estos plazos, ya que darán lugar con mucha probabilidad al inicio de un
expediente sancionador contra ti o tu empresa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario