martes, 21 de mayo de 2013

Google: responsabilidad por enlaces





La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 144/2013, de 04/03/2013 (Recurso de Casación nº 748/2010,  Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos) ha desestimado un recurso contra Google Inc, y contra su director ejecutivo,  planteado por el Sr. P., por la difusión en la web de artículos en los que el referido Sr. P. resultaba implicado en la conocida como Operación Malaya.



Google, en definitiva,  permitía enlazar con una serie de noticias de páginas web de Telecinco, PRNoticias y Lobby per la Independencia, que versaban sobre la mencionada cuestión.



El Sr. P. pidió a Google en varias ocasiones que retirara los contenidos alegando que eran falsos, cosa que Google no hizo, entendiendo que el interesado debía dirigirse a los autores de las noticias.



Sobre esta materia, hay que tener presente el contenido del artículo 17 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico (LSSICE), según el cual:



Artículo 17 Responsabilidad de los prestadores de servicios que faciliten enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.


1. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:


a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o


b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.


2. La exención de responsabilidad establecida en el apartado 1 no operará en el supuesto de que el proveedor de contenidos al que se enlace o cuya localización se facilite actúe bajo la dirección, autoridad o control del prestador que facilite la localización de esos contenidos.



Google básicamente alegó no tener conocimiento efectivo de la ilicitud de la información a la que enlazaba.



Por su parte, el Ministerio Fiscal interesó la desestimación del Recurso de Casación, al entender que la responsabilidad de los intermediarios en la sociedad de la información (caso de Google) no se produce salvo que hayan originado la transmisión o modificado o seleccionado datos, y siempre que no tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de la información.



Así resuelve, básicamente, el Tribunal Supremo la cuestión en el Fundamento de Derecho 5º de la Sentencia referida:



[…] de los hechos acreditados no puede inferirse de forma lógica, al alcance de cualquiera, que la información era falsa ni tampoco que se revelara de su contenido su carácter ilícito, supuesto en el que esta Sala ha declarado en otros casos la existencia de conocimiento efectivo. La circunstancia de que la persona que se consideraba ofendida se hubiera dirigido a Google para la retirada de la información por considerarla ilícita no es suficiente para que se produzca esta conducta, cuando, como aquí ocurre, la información por sí misma tampoco revelaba de manera notoria su carácter ilícito […] Por tanto, esta Sala coincide con la valoración fáctica y jurídica de la sentencia recurrida, sin que ninguna vulneración del artículo 17 de la LSSICE se haya producido, habiéndose realizado una aplicación correcta del mismo al excluir de responsabilidad a la entidad demandada por falta de conocimiento efectivo de la falsedad de la información.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...