martes, 30 de julio de 2013

Captacion matriculas en gasolineras







En el Informe de la Agencia Española de Protección de Datos nº 297 del año 2012, se dio respuesta a una seria de cuestiones sobre la instalación –en estaciones de servicios- de sistemas de captación de matrículas de coches y su posterior tratamiento para identificar a los propietarios de vehículos que se marchan de la gasolinera sin pagar el combustible suministrado.

Se dejaba claro, que este tratamiento de datos debía considerarse como totalmente diferenciado del fichero de videovigilancia, destinado a seguridad y vigilancia de las instalaciones.

Se trata por tanto la cuestión discutida, de un sistema específico y diferenciado de grabación de matrículas de coche para identificar casos de impago.

Lo primero que recuerda la AEPD en su informe es que las matrículas han de considerarse datos de carácter personal, ya que por medio de las mismas se puede llegar a identificar al propietario de un vehículo sin que ello implique un esfuerzo o duración desproporcionados. Alegando un interés legítimo, se puede solicitar a Tráfico una nota simple sobre un vehículo, que nos permitiría conocer los datos personales de su propietario.

Continua indicando la AEPD, que la estación de servicios ha de dar de alta un fichero específico ante el registro de dicha Agencia, distinto del de videovigilancia, para poder proceder a tratar esa información.

Asimismo, establece que para saber si el sistema de captación de imágenes se ajusta o no a la normativa de protección de datos de carácter personales, habrá que llevar a cabo un juicio de proporcionalidad, de tal modo que si se llega a la conclusión de que otra medida menos restrictiva pudiera evitar la sustracción de combustible, hará que emplearla. Por ejemplo: establecer mecanismos que impidan echar combustible sin abono previo del mismo. Solo en caso de que no existan otros medios, se podrá recurrir a la instalación del sistema de tratamiento de matrículas. De modo que habrá que estar a cada caso concreto.

Estas son algunas de las consideraciones que hace la AEPD sobre el tema.

En definitiva, si eres titular de una estación de servicios y te decides a instalar este tipo de sistemas de vigilancia, consúltalo antes y procede a analizar su viabilidad y su adecuación a la Ley, pues de lo contrario, te podrían encontrar con una sanción o con la imposibilidad de usar las pruebas recabadas ante un usuario que sustrae combustible.

O lo que es peor: con ambas cosas.

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