En el Informe de la Agencia Española de
Protección de Datos nº 297 del año 2012, se dio respuesta a una seria de
cuestiones sobre la instalación –en estaciones de servicios- de sistemas de
captación de matrículas de coches y su posterior tratamiento para identificar a
los propietarios de vehículos que se marchan de la gasolinera sin pagar el
combustible suministrado.
Se dejaba claro, que este tratamiento de
datos debía considerarse como totalmente diferenciado del fichero de
videovigilancia, destinado a seguridad y vigilancia de las instalaciones.
Se trata por tanto la cuestión discutida, de
un sistema específico y diferenciado de grabación de matrículas de coche para
identificar casos de impago.
Lo primero que recuerda la AEPD en su informe
es que las matrículas han de considerarse datos de carácter personal, ya que
por medio de las mismas se puede llegar a identificar al propietario de un vehículo
sin que ello implique un esfuerzo o duración desproporcionados. Alegando un
interés legítimo, se puede solicitar a Tráfico una nota simple sobre un
vehículo, que nos permitiría conocer los datos personales de su propietario.
Continua indicando la AEPD, que la estación
de servicios ha de dar de alta un fichero específico ante el registro de dicha
Agencia, distinto del de videovigilancia, para poder proceder a tratar esa
información.
Asimismo, establece que para saber si el
sistema de captación de imágenes se ajusta o no a la normativa de protección de
datos de carácter personales, habrá que llevar a cabo un juicio de
proporcionalidad, de tal modo que si se llega a la conclusión de que otra
medida menos restrictiva pudiera evitar la sustracción de combustible, hará que
emplearla. Por ejemplo: establecer mecanismos que impidan echar combustible sin
abono previo del mismo. Solo en caso de que no existan otros medios, se podrá
recurrir a la instalación del sistema de tratamiento de matrículas. De modo que
habrá que estar a cada caso concreto.
Estas son algunas de las consideraciones que
hace la AEPD sobre el tema.
En definitiva, si eres titular de una estación
de servicios y te decides a instalar este tipo de sistemas de vigilancia,
consúltalo antes y procede a analizar su viabilidad y su adecuación a la Ley,
pues de lo contrario, te podrían encontrar con una sanción o con la
imposibilidad de usar las pruebas recabadas ante un usuario que sustrae
combustible.
O lo que es peor: con ambas cosas.
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