martes, 11 de junio de 2013

Transparencia y proteccion de datos






Con fecha 4 de junio de 2013 se ha hecho público el texto inicial del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de Andalucía.

El objeto de esta norma sería la regulación de la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía  de la actividad de los poderes  públicos.

Entre otros, el Anteproyecto sentaría dos principios que me parecen de gran interés, a saber:

1. Principio de transparencia, que significa que toda la información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida para proteger otros derechos e
intereses legítimos de acuerdo con la Ley.

2. Principio de libre (y gratuito) acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

Como más de uno ya habrá intuido, esta normativa tiene importantes puntos de conexión con la de protección de datos, ya que la posibilidad de acceder a la información pública conlleva que se puedan ver datos de carácter personal recogidos en documentos de la Administración u otras entidades a las que se le aplicaría la Ley de Transparencia.

Naturalmente, el tema ya se prevé en el Anteproyecto, que indica que:

Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.

A lo que el artículo 24 del texto añade que:

De conformidad con lo previsto en la Ley básica de acceso a la información pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública que contenga datos personales del propio solicitante o de terceros, se estará a lo dispuesto en dicha Ley básica y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Y para hacer efectiva la normativa sobre transparencia se prevé la creación de LA AGENCIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA.

Interesante novedad que podría traer cambios a la comunidad andaluza en materia de protección de datos. Recordemos que por ahora Andalucía no tiene Agencia de Protección de Datos propia, por lo que las cuestiones y procedimientos se plantean ante la Agencia Española de Protección de Datos, en Madrid.

Será la andaluza una autoridad independiente de control en materia de protección de datos en el territorio de Andalucía, según las previsiones del artículo 41 de la LOPD.

Además, se propone la creación de una Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos como órgano de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.

Imagino que la creación de una Agencia Andaluza de Protección de Datos ayudará a la difusión de la normativa de referencia entre profesionales y autónomos, y supondrá una mayor actividad inspectora por estas “latitudes”.

Lo veremos con el tiempo.

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