Con fecha 4 de junio de 2013 se ha hecho
público el texto inicial del Anteproyecto de Ley de Transparencia Pública de
Andalucía.
El objeto de esta norma sería la regulación
de la
transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de
acceso, como instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos.
Entre otros, el Anteproyecto sentaría dos principios
que me parecen de gran interés, a saber:
1. Principio de transparencia, que significa que toda
la información pública es en principio accesible, y sólo puede ser retenida
para proteger otros derechos e
intereses legítimos de acuerdo con la Ley.
2. Principio de libre (y gratuito) acceso a la
información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso
a la información pública.
Como más de uno ya habrá intuido, esta normativa tiene
importantes puntos de conexión con la de protección de datos, ya que la
posibilidad de acceder a la información pública conlleva que se puedan ver
datos de carácter personal recogidos en documentos de la Administración u otras
entidades a las que se le aplicaría la Ley de Transparencia.
Naturalmente, el tema ya se prevé en el Anteproyecto,
que indica que:
Serán de
aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública
previstos en la normativa básica y, especialmente, el derivado de la protección
de datos de carácter personal. A este respecto, cuando la información contuviera
datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa
disociación de los mismos.
A lo que el artículo 24 del texto añade que:
De conformidad con lo previsto en la Ley básica de acceso a la información
pública, para la resolución de las solicitudes de acceso a la información
pública que contenga datos personales del propio solicitante o de terceros, se
estará a lo dispuesto en dicha Ley básica y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Y para hacer efectiva la normativa sobre
transparencia se prevé la creación de LA AGENCIA DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN
DE DATOS DE ANDALUCÍA.
Interesante novedad que podría traer cambios
a la comunidad andaluza en materia de protección de datos. Recordemos que por
ahora Andalucía no tiene Agencia de Protección de Datos propia, por lo que las
cuestiones y procedimientos se plantean ante la Agencia Española de Protección
de Datos, en Madrid.
Será la andaluza una autoridad independiente
de control en materia de protección de datos en el territorio de Andalucía,
según las previsiones del artículo 41 de la LOPD.
Además, se propone la creación de una
Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos como órgano de
participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.
Imagino que la creación de una Agencia
Andaluza de Protección de Datos ayudará a la difusión de la normativa de
referencia entre profesionales y autónomos, y supondrá una mayor actividad
inspectora por estas “latitudes”.
Lo veremos con el tiempo.
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