Os comento hoy la Resolución nº 1827/2013 de
la Agencia Española de Protección de Datos, dictada en el Procedimiento
Sancionador nº 106/2013.
En este caso, una persona ejercitó su derecho
de acceso ante la entidad TIREA, de lo que resultó que la misma aparecía como
titular de un seguro de un vehículo que no le pertenecía y por un contrato que
nunca había suscrito.
El motivo de la anterior situación fue un error
por parte del mediador seguros (SAFEGO), que introdujo el nombre del cliente,
que coincidía con el del denunciante ante la AEPD en este caso, creyendo que
eran la misma persona, al no percatarse de que el DNI era distinto.
En definitiva, SAFEGO estaba tratando datos
de una persona sin su consentimiento y que aparecían en su base de datos porque
dicha persona tenía otros seguros
realizados con la misma compañía. Con ello resultaba vulnerado el artículo 6.1
de la LOPD.
El resumen de los hechos que se consideran
probados en el caso que os comento son estos:
En el
presente caso, consta acreditado, la emisión del seguro de vehículos Generali Turismo,
nº póliza C.C.C., sobre elautomóvil J.J.J., figurando comomediador del producto
SAFEGO, como tomadordel seguro y propietario del vehículo figura el denunciante,
sin que la póliza suscrita conste firmada por éste y quien, además, ha
manifestado que no es el propietario del vehículo, ni ha otorgado su
consentimiento para la emisión de misma.
SAFEGO no ha
acreditado durante el presente procedimiento que contara con el consentimiento
del denunciante para el tratamiento de sus datos en la suscripción de un nuevo
contrato de seguros con GENERALI. Dicho tratamiento de datos vulnera el principio
de consentimiento, recogido en el artículo 6.1 de la LOPD.
Tras examinar lo ocurrido, la AEPD concluye
que el mediador seguros SAFEGO no actuó con la debida diligencia, y trató datos
del denunciante sin su consentimiento ni autorización (su conducta no puede
quedar excusada por un mero error), emitiéndole una póliza de vehículo que no
era de su propiedad, asociando datos a una cuenta que no era suya y enviándole
un talón de pago del recibo de la prima.
La Agencia impone finalmente a SAFEGO una
multa de 1.000 euros por infracción grave, procediendo a graduar la sanción
conforme a lo dispuesto en la LOPD (se atendió al escaso volumen de negocio de
la empresa sancionada).
Como vemos, en materia de protección de datos, los errores salen caros.
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