En Resolución de 9 de mayo de 2012 de la Agencia Española de Protección
de Datos, dictada en el procedimiento sancionador PS/00553/2011, se impone una
multa de 4.000 euros a la empresa PYB ENTERPRISES, SL, a consecuencia de una denuncia por la publicación en el sitio web
www.paraprofesionales.com de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en
la que figuraban el nombre y apellidos de la denunciante y de sus progenitores.
En la sentencia se declara nula una sentencia de un Tribunal Superior de
Justicia y se condena al INSALUD a
indemnizar a los recurrentes al considerarle responsable de los daños causados
a la denunciante durante una intervención quirúrgica y durante la cual resultó
infectada de los virus del sida y de la hepatitis C, revelándose en la
sentencia los detalles de las circunstancias en que se produjo la infección.
Según la
citada resolución:
La
colisión entre la publicidad de las sentencias y el derecho a la intimidad de
las personas ya ha sido, por otra parte, analizado por el Consejo General del
Poder Judicial, disponiendo en el Acuerdo de 18 de junio de 1997, por el que se
modifica el Reglamento número 5/1995, de 7 de junio, regulador de los aspectos
accesorios de las actuaciones judiciales, como apartado 3 del nuevo artículo 5
bis del Reglamento, que “En el tratamiento y
difusión de las resoluciones judiciales se procurará la supresión de los datos de
identificación para asegurar en todo momento la protección del honor e intimidad
personal y familiar”.
Esta
cuestión ha sido también abordada en la STS (Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección 1º), de 3 de marzo de 1995 […].
Desde
esta perspectiva, la inclusión de la sentencia citada en los Hechos Probados de
esta Resolución, en Internet a través del sitio web http://www.paraprofesionales.com,
propiedad de la entidad denunciada, poniéndola a disposición de sus usuarios
que acceden a dicho servicio, incluyendo datos personales de la denunciante, no
cumple los condicionamientos expuestos y supone una vulneración de la LOPD. […]