El derecho
de oposición, según el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, es el
derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de
carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
a.
Cuando
no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la
concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación
personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
b.
Cuando
se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de
publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo
51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su
creación.
c.
Cuando
el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al
afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de
carácter personal, en los términos previstos en el artículo
36 de este reglamento.
Establece
el artículo 35 del referido RLOPD que el derecho de oposición se ha de
ejercitar mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento, y si la
oposición se realiza con base en la letra a) del artículo 34, en la solicitud deberán
hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta
situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho.
El
responsable del fichero tiene un plazo de diez días para resolver sobre la
solicitud de oposición. En el caso de que no disponga de datos de carácter
personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario