viernes, 8 de junio de 2012

Derecho de oposición


El derecho de oposición, según el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:

a.    Cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.

b.    Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación.

c.    Cuando el tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en el artículo 36 de este reglamento.

Establece el artículo 35 del referido RLOPD que el derecho de oposición se ha de ejercitar mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento, y si la oposición se realiza con base en la letra a) del artículo 34, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho.

El responsable del fichero tiene un plazo de diez días para resolver sobre la solicitud de oposición. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo.


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