¿Debes tener destructora de papel en tu oficina?
Ningún artículo del RLOPD ni de la LOPD lo exigen
expresamente, por mucho que algunos se empeñen.
El artículo 92.4 del RLOPD, indica que:
Siempre que vaya a desecharse cualquier documento o
soporte que contenga datos de carácter personal deberá procederse a su
destrucción o borrado, mediante la adopción de medidas dirigidas a evitar el
acceso a la información contenida en el mismo o su recuperación posterior.
Lo anterior es aplicable tanto a la documentación en papel
como a los soportes digitales (CDs, DVDs, discos duros, pendrives, etc…).
Los papeles, escritos, facturas, notas, y documentos en
papel, en general, que contengan datos de carácter personal que vayas a tirar a
la basura, tienen que ser previamente destruidos, con objeto de que la
información no resulte legible y no se puedan identificar los datos en
cuestión.
Obviamente, una destructora de papel es muy útil en esta
tarea. Pero también puedes destruirlos a mano. Pero ojo, eso sí: tienes que
hacerlo de tal modo que los trozos sean lo suficientemente pequeños como para
que no puedan ser fácilmente “recompuestos”.
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