jueves, 14 de junio de 2012

Publicación fotos sin consentimiento


En resolución de 3 de febrero de 2012, de la Agencia Española de Protección de Datos, dictada en el Procedimiento nº 365/2011, se apercibe al denunciado, que publicó un libro sobre la ciudad de Benidorm, donde figuraba una fotografía de la denunciante tomada sin su consentimiento. Dicho libro también era accesible a través de la web www.benidormyes.com

Se concluye en ella que, ante la falta de acreditación por parte de la operadora del consentimiento de la denunciante para el tratamiento de sus datos personales, y ante la ausencia de cobertura legal que amparase dicho tratamiento sin consentimiento, se estima vulnerado por la entidad imputada el artículo 6.1 de la LOPD.

 Y continua diciendo la resolución que:

Abundando en este sentido, procede citar la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 21 de diciembre de 2001 en la que se declaraba que “de acuerdo con el principio que rige en materia probatoria (art. 1214 del Código Civil) la Agencia de Protección de Datos probó el hecho constitutivo que era el tratamiento automatizado de los datos personales de D. (…) (nombre, apellidos y domicilio), y a la recurrente incumbía el hecho impeditivo o extintivo, cual era el consentimiento del mismo.

Es decir, (...) debía acreditar el consentimiento del afectado para el tratamiento automatizado de datos personales, o justificar que el supuesto examinado concurre alguna de las excepciones al principio general del consentimiento consagrado en el art. 6.1 de la Ley Orgánica 5/1992. Y nada de esto ha sucedido”.

En consecuencia, por todo lo que antecede, se considera infringido el artículo 6.1 de la

LOPD por parte de D. A.A.A. y que es responsable de dicha infracción al artículo citado, por lo que se desestiman sus alegaciones al respecto.




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