miércoles, 25 de abril de 2012

LSSI: El prestador de servicios.


Dice el artículo 1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) que es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.”

Y la primera pregunta que debemos hacernos para saber si esta legislación me afecta o no, es:

¿Y qué es un prestador de servicios según la LSSI?

Pues nos lo responde la propia norma, en su ANEXO de definiciones, al que nos remite su Disposición Adicional 1ª.

Letra c): Prestador de servicios o prestador: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

¿Soy un prestador de servicios, por tanto, sujeto a la LSSI?

Antes tenemos que saber qué es un servicio de la sociedad de la información.

Letra a) del Anexo (el subrayado es mío):

Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
1.      La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.      La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.      La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.      El envío de comunicaciones comerciales.
5.      El suministro de información por vía telemática.

Pues sí: lo que te temías. Simplemente si tienes una web informativa sobre tu negocio ya tienes que hacer la adaptación a la LSSI. Ten en cuenta que es una forma indirecta de generarte ingresos, como cualquier otro sistema de publicidad.

Bienvenido al maravillo mundo de la LSSI, porque tú no te libras.

Adaptación legal de webs


Si eres un profesional o empresario y tienes una página web por medio de la que prestas servicios, vendes productos o en la que das información sobre tu negocio, debes cumplir con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

Si tu web no está adaptada a dicha normativa te arriesgas a ser sancionado con multas que pueden alcanzar los 600.000 euros.

En la mayoría de los casos, la adaptación consiste en la inclusión de un aviso legal que deberá contener los datos y la información que se detallan en los artículos 9 a 12 bis de la mencionada norma.

Por supuesto, no necesitas a un informático para esto y mucho menos a un abogado.

Puedes intentarlo tú mismo.

O ver si el frutero de la esquina también sabe algo del tema…

Total, por una multa de 30.000 euritos de nada… (ni se te ocurre llamarme cuando la recibas, eso sí).

Que la suerte te acompañe.

martes, 24 de abril de 2012

Alta de ficheros LOPD


A lo largo de toda la LOPD y del RLOPD se utiliza la expresión FICHEROS de datos.

Así, según el artículo 3.b) de la LOPD, fichero es  todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Te pongo algunos ejemplos: La carpeta o AZ donde tienes guardadas todas tus facturas y documentación contable; el archivador con las nóminas y contratos de tus empleados; la carpeta que tienes en tu PC titulada “CLIENTES” (por ejemplo), donde están sus datos de contactos, asuntos, compras…

El artículo 25 de la LOPD, indica que 
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
Y el 26 que
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
Por tanto, una de las obligaciones del empresario o profesional que trate datos de carácter personal es la del Registro o alta de sus ficheros ante la referida Agencia.

Este registro se realiza mediante la cumplimentación de un formulario que proporciona la AEPD en su propia web (www.agpd.es), que posteriormente le tendrá que ser remitido.

Si cuando trates de rellenarlo te asaltan numerosas dudas, no te extrañes.

Eres perfectamente normal.

Tratamiento de datos


La LOPD se aplica a los tratamientos de datos de carácter personal, pero…, ¿qué es exactamente un tratamiento de datos?

Nos lo dice el artículo 3.c) de la LOPD:

Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Lo es, por tanto, casi cualquier cosa que hagas con un dato.

Incluida su mera consulta, como detalla el artículo 5.1.t) del RLOPD:

t. Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, modificación, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

Documento de seguridad


El artículo 88.1 del RLOPD ordena al responsable de fichero que elabore un DOCUMENTO DE SEGURIDAD, en el cual se recogerán las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

¿Y qué es por tanto un documento de seguridad?

Muy fácil (art. 88.3,4 y 5 RLOPD): es un documento que, como mínimo, contendrá la siguiente información:


3. …
a.    Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
b.    Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
c.    Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
d.    Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
e.    Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f.      Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
g.    Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
4. En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener además:
a.    La identificación del responsable o responsables de seguridad.
b.    Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo.

¿A que no has entendido nada?

No te preocupes, es normal…
Pues bien: la Ley te exige que tengas elaborado este documento y por tanto debe estar presente en tu oficina, despacho o establecimiento.

Por desgracia, la redacción de la norma ayuda bastante poco.

Y ojo con copiar los modelos ajenos: quizá te suene de algo eso de los derechos de propiedad intelectual y el copyright…

viernes, 30 de marzo de 2012

Origen protección de datos


Según parte de la doctrina, el origen del derecho a la protección de datos se incardina dentro del Derecho a la Intimidad y más concretamente vendría del derecho norteamericano, y del siguiente concepto:

 THE RIGHT TO BE LET ALONE.

En 1890, Samuel Warren y Louis Brandeis definieron este derecho en los siguientes términos:

“Los cambios políticos, sociales y económicos entrañan el reconocimiento de nuevos derechos y el derecho común, en su eterna juventud, se amplía para satisfacer nuevas demandas de la sociedad …, ahora, el derecho a la vida ha evolucionado hasta significar el derecho a disfrutar de la vida, el derecho a ser dejado en paz”.

El derecho a disfrutar de la vida y a ser dejado en paz.

Nada más y nada menos.

miércoles, 8 de febrero de 2012

Hola, soy tu dato

No está de más recordar que la protección de datos de carácter personal es un derecho constitucional, que se considera incardinado dentro del artículo 18 de la Constitución Española.

 
Por Sentencia del Tribunal Constitucional nº 292/2000 de 30 de noviembre se declaró que el Derecho a la protección de datos era un derecho independiente y con autonomía propia, que no se reducía sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea íntimo o no. Se dice en esta sentencia que:

“ El contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales, que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso”.
 
Para que quedéis debidamente ilustrados, aquí os dejo unos dibujos animados de la Agencia Española de Protección de Datos:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...