A
lo largo de toda la LOPD y del RLOPD se utiliza la expresión FICHEROS de datos.
Así,
según el artículo 3.b) de la LOPD, fichero es todo conjunto organizado de datos
de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación,
almacenamiento, organización y acceso.
Te
pongo algunos ejemplos: La carpeta o AZ donde tienes guardadas todas tus
facturas y documentación contable; el archivador con las nóminas y contratos de
tus empleados; la carpeta que tienes en tu PC titulada “CLIENTES” (por ejemplo),
donde están sus datos de contactos, asuntos, compras…
El artículo 25 de la LOPD, indica que
Podrán
crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter
personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto
legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías
que esta Ley establece para la protección de las personas.
Y el 26 que
Toda
persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter
personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de
Datos.
Por
tanto, una de las obligaciones del empresario o profesional que trate datos de
carácter personal es la del Registro o alta de sus ficheros ante la referida
Agencia.
Este
registro se realiza mediante la cumplimentación de un formulario que
proporciona la AEPD en su propia web (www.agpd.es),
que posteriormente le tendrá que ser remitido.
Si
cuando trates de rellenarlo te asaltan numerosas dudas, no te extrañes.
Eres
perfectamente normal.
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