martes, 24 de abril de 2012

Alta de ficheros LOPD


A lo largo de toda la LOPD y del RLOPD se utiliza la expresión FICHEROS de datos.

Así, según el artículo 3.b) de la LOPD, fichero es  todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Te pongo algunos ejemplos: La carpeta o AZ donde tienes guardadas todas tus facturas y documentación contable; el archivador con las nóminas y contratos de tus empleados; la carpeta que tienes en tu PC titulada “CLIENTES” (por ejemplo), donde están sus datos de contactos, asuntos, compras…

El artículo 25 de la LOPD, indica que 
Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas.
Y el 26 que
Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia Española de Protección de Datos.
Por tanto, una de las obligaciones del empresario o profesional que trate datos de carácter personal es la del Registro o alta de sus ficheros ante la referida Agencia.

Este registro se realiza mediante la cumplimentación de un formulario que proporciona la AEPD en su propia web (www.agpd.es), que posteriormente le tendrá que ser remitido.

Si cuando trates de rellenarlo te asaltan numerosas dudas, no te extrañes.

Eres perfectamente normal.

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