martes, 24 de abril de 2012

Documento de seguridad


El artículo 88.1 del RLOPD ordena al responsable de fichero que elabore un DOCUMENTO DE SEGURIDAD, en el cual se recogerán las medidas de índole técnica y organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.

¿Y qué es por tanto un documento de seguridad?

Muy fácil (art. 88.3,4 y 5 RLOPD): es un documento que, como mínimo, contendrá la siguiente información:


3. …
a.    Ámbito de aplicación del documento con especificación detallada de los recursos protegidos.
b.    Medidas, normas, procedimientos de actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad exigido en este reglamento.
c.    Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.
d.    Estructura de los ficheros con datos de carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
e.    Procedimiento de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias.
f.      Los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o tratamientos automatizados.
g.    Las medidas que sea necesario adoptar para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
4. En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título, el documento de seguridad deberá contener además:
a.    La identificación del responsable o responsables de seguridad.
b.    Los controles periódicos que se deban realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
5. Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación del responsable y del período de vigencia del encargo.

¿A que no has entendido nada?

No te preocupes, es normal…
Pues bien: la Ley te exige que tengas elaborado este documento y por tanto debe estar presente en tu oficina, despacho o establecimiento.

Por desgracia, la redacción de la norma ayuda bastante poco.

Y ojo con copiar los modelos ajenos: quizá te suene de algo eso de los derechos de propiedad intelectual y el copyright…

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