El
artículo 88.1 del RLOPD ordena al responsable de fichero que elabore un
DOCUMENTO DE SEGURIDAD, en el cual se recogerán las medidas de índole técnica y
organizativa acordes a la normativa de seguridad vigente que será de obligado
cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información.
¿Y
qué es por tanto un documento de seguridad?
Muy
fácil (art. 88.3,4 y 5 RLOPD): es un documento que, como mínimo, contendrá la
siguiente información:
3. …
a. Ámbito de aplicación del documento con
especificación detallada de los recursos protegidos.
b. Medidas, normas, procedimientos de
actuación, reglas y estándares encaminados a garantizar el nivel de seguridad
exigido en este reglamento.
c. Funciones y obligaciones del personal en
relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los
ficheros.
d. Estructura de los ficheros con datos de
carácter personal y descripción de los sistemas de información que los tratan.
e. Procedimiento de notificación, gestión y
respuesta ante las incidencias.
f. Los procedimientos de realización de
copias de respaldo y de recuperación de los datos en los ficheros o
tratamientos automatizados.
g. Las medidas que sea necesario adoptar
para el transporte de soportes y documentos, así como para la destrucción de
los documentos y soportes, o en su caso, la reutilización de estos últimos.
4.
En caso de que fueran de aplicación a los ficheros las medidas de seguridad de
nivel medio o las medidas de seguridad de nivel alto, previstas en este título,
el documento de seguridad deberá contener además:
a. La identificación del responsable o
responsables de seguridad.
b. Los controles periódicos que se deban
realizar para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el propio documento.
5.
Cuando exista un tratamiento de datos por cuenta de terceros, el documento de
seguridad deberá contener la identificación de los ficheros o tratamientos que
se traten en concepto de encargado con referencia expresa al contrato o
documento que regule las condiciones del encargo, así como de la identificación
del responsable y del período de vigencia del encargo.
¿A
que no has entendido nada?
No
te preocupes, es normal…
Pues
bien: la Ley te exige que tengas elaborado este documento y por tanto debe estar
presente en tu oficina, despacho o establecimiento.
Por
desgracia, la redacción de la norma ayuda bastante poco.
Y
ojo con copiar los modelos ajenos: quizá te suene de algo eso de los derechos
de propiedad intelectual y el copyright…
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