jueves, 26 de abril de 2012

Derecho de información LOPD


A todas aquellas personas a las que se les recojan datos de carácter personal, deberán ser informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de lo siguiente (artículo 5.1 de la LOPD):


1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.


A ser posible, que conste por escrito y con aceptación del titular de los datos, acreditada con su propia firma.

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