Muchos de mis clientes piensan que este cartel es algo que se pone en los establecimientos como elemento disuasorio para ladrones y otros delincuentes.
Están muy equivocados.
El artículo 5 de la LOPD obliga a informar sobre los derechos que amparan a todo titular de datos personales. La imagen de una persona que está siendo captada por un sistema de videovigilancia es también un dato de carácter personal, según la normativa refererida, por lo que, de algún modo, las personas cuyas imágenes están siendo recogidas por una cámara, tienen que ser informadas de sus derechos.
La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre de la Agencia Española de Protección de Datos impone la obligación de colocar en un lugar visible el cartel que veis en la imagen de más arriba, así como a disponer de unos impresos donde se facilita el resto de información necesaria a los interesados.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva, por supuesto, sanciones que pueden ser muy elevadas.
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