Dice el artículo 1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de
servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) que
“es objeto de la presente Ley la
regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la
información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las
obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios
en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las
comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y
posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas
a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de
servicios de la sociedad de la información.”
Y la primera pregunta que debemos hacernos para saber si
esta legislación me afecta o no, es:
¿Y qué es un prestador de servicios según la LSSI?
Pues nos lo responde la propia norma, en su ANEXO de
definiciones, al que nos remite su Disposición Adicional 1ª.
Letra c): Prestador de servicios
o prestador: persona física o jurídica que proporciona
un servicio de la sociedad de la información.
¿Soy un prestador de servicios, por tanto, sujeto a la LSSI?
Antes tenemos que saber qué es un servicio de la sociedad de
la información.
Letra a) del Anexo (el subrayado es mío):
Servicios de la sociedad de la
información o servicios:
todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía
electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto
de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no
remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una
actividad económica para el prestador de servicios.
Son
servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que
representen una actividad económica, los siguientes:
1.
La contratación de bienes o servicios por vía
electrónica.
2.
La organización y gestión de subastas por
medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.
La gestión de compras en la red por grupos de
personas.
4.
El envío de comunicaciones comerciales.
5. El suministro de información por vía
telemática.
Pues sí: lo que te temías.
Simplemente si tienes una web informativa sobre tu negocio ya tienes que hacer
la adaptación a la LSSI. Ten en cuenta que es una forma indirecta de generarte
ingresos, como cualquier otro sistema de publicidad.
Bienvenido al maravillo mundo de
la LSSI, porque tú no te libras.
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