miércoles, 25 de abril de 2012

LSSI: El prestador de servicios.


Dice el artículo 1 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI) que es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.”

Y la primera pregunta que debemos hacernos para saber si esta legislación me afecta o no, es:

¿Y qué es un prestador de servicios según la LSSI?

Pues nos lo responde la propia norma, en su ANEXO de definiciones, al que nos remite su Disposición Adicional 1ª.

Letra c): Prestador de servicios o prestador: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

¿Soy un prestador de servicios, por tanto, sujeto a la LSSI?

Antes tenemos que saber qué es un servicio de la sociedad de la información.

Letra a) del Anexo (el subrayado es mío):

Servicios de la sociedad de la información o servicios: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios.
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
1.      La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.
2.      La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
3.      La gestión de compras en la red por grupos de personas.
4.      El envío de comunicaciones comerciales.
5.      El suministro de información por vía telemática.

Pues sí: lo que te temías. Simplemente si tienes una web informativa sobre tu negocio ya tienes que hacer la adaptación a la LSSI. Ten en cuenta que es una forma indirecta de generarte ingresos, como cualquier otro sistema de publicidad.

Bienvenido al maravillo mundo de la LSSI, porque tú no te libras.

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