Es que os encanta escucharme:
- Pues DEPENDE, oiga. Pues depende.
En resumidas cuentas puede
decirse que, si gracias a tu blog
obtienes algún tipo –directo o indirecto- de beneficio económico, tendrás que
adaptarlo a la LSSI y por tanto insertarle el correspondiente aviso legal.
En caso contrario, no.
¿Y si en mi blog me dedico única
y exclusivamente a contar las peripecias diarias de mis asuntos personales,
pero tengo algún banner publicitario de alguna empresa o profesional, aunque no
tengan nada que ver conmigo?
Pues pasa que casi con toda
seguridad también vas a tener que adaptarte a la LSSI, porque lo lógico es que
estés cobrando por tener esa banner en tu blog y con eso ya estás obteniendo el
referido beneficio económico.
Los blogs meramente personales,
sin relación con actividad profesional o empresarial alguna y que no tengan
ningún tipo de publicidad, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
Si no estás seguro, mejor
infórmate, porque errores de ese tipo se pueden pagar muy caros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario