Desde abril de 2012 está vigente el REAL
DECRETO-LEY 13/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE TRANSPONEN DIRECTIVAS EN
MATERIA DE MERCADOS INTERIORES DE ELECTRICIDAD Y GAS Y EN MATERIA DE
COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CORRECCIÓN
DE LAS DESVIACIONES POR DESAJUSTES ENTRE LOS COSTES E INGRESOS DE LOS SECTORES
ELÉCTRICO Y GASISTA.
Con él, se han introducido modificaciones en el régimen legal de las cookies, tan frecuentes hoy día en la navegación web.
Si tienes una página web que las utiliza, debes prestar atención.
El referido Real Decreto ha modificado la redacción del artículo 22.2 de la LSSI, que quedaría del siguiente modo:
“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento
y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición
de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya
facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular,
sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario
para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de
los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que
aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización
mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no impedirá el posible
almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la
transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o,
en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un
servicio de la sociedad de la información expresamente”
No hay comentarios:
Publicar un comentario