miércoles, 25 de abril de 2012

Ojo con las cookies


Desde abril de 2012 está vigente el REAL DECRETO-LEY 13/2012, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE TRANSPONEN DIRECTIVAS EN MATERIA DE MERCADOS INTERIORES DE ELECTRICIDAD Y GAS Y EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, Y POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA CORRECCIÓN DE LAS DESVIACIONES POR DESAJUSTES ENTRE LOS COSTES E INGRESOS DE LOS SECTORES ELÉCTRICO Y GASISTA.

Con él, se han introducido modificaciones en el régimen legal de las cookies, tan frecuentes hoy día en la navegación web.

Si tienes una página web que las utiliza, debes prestar atención.

El referido Real Decreto ha modificado la redacción del artículo 22.2 de la LSSI, que quedaría del siguiente modo:

“Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente”

La forma exacta de aplicar esta norma aún está por ver y habrá que estar a lo que dice la Administración, pero es muy probables que te tengas que ir planteando hacer algunos cambios.




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