lunes, 30 de abril de 2012

Deber de secreto

Si tratas datos de carácter personal en tu actividad profesional, estás obligado a guardar secreto sobre los mismos, por lo que su divulgación a terceros está prohibida.

Y no sólo tú tienes esa obligación, sino también tus trabajadores, e incluso después de finalizada la relación laboral o profesional contigo.

Te lo dice muy claro el artículo 10 de la LOPD:

Artículo 10. Deber de secreto.

El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal esten obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.

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