martes, 1 de mayo de 2012

Transferencia internacional datos


 Con mucha más frecuencia de lo que popularmente se cree, se llevan a cabo transferencias internacionales de datos. 

Supongamos que tienes un software de gestión de clientes al que accedes por internet y que los datos que allí guardas se ubican físicamente en un servidor situado fuera de España. Es algo que ocurre con mucha frecuencia en la utilización de la famosa “Nube”.

Si el servidor ajeno está ubicado en un país europeo, lo normal es que no tengas ningún problema y no tengas que hacer nada especial.

Pero si está fuera de Europa, empiezan los problemas.

Dice el artículo 33 de la LOPD que:

Artículo 33. Norma general.

1. No podrán realizarse transferencias temporales ni definitivas de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la presente Ley, salvo que, además de haberse observado lo dispuesto en ésta, se obtenga autorización previa del Director de la Agencia Española de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.
2. El carácter adecuado del nivel de protección que ofrece el país de destino se evaluará por la Agencia Española de Protección de Datos atendiendo a todas las circunstancias que concurran en la transferencia o categoría de transferencia de datos. En particular, se tomará en consideración la naturaleza de los datos, la finalidad y la duración del tratamiento o de los tratamientos previstos, el país de origen y el país de destino final, las normas de derecho, generales o sectoriales, vigentes en el país tercero de que se trate, el contenido de los informes de la Comisión de la Unión Europea, así como las normas profesionales y las medidas de seguridad en vigor en dichos países.


O sea, que tienes que prestarle mucha atención a este tema, y en función de  a qué país transfieras la información, tendrás que pedir o no autorización al Director de la Agencia.

No obstante, el artículo 34 de la LOPD plantea una serie de excepciones, alguna de ellas muy interesante. Asesorarte previamente te será de mucha utilidad y te podrá ahorrar trámites innecesarios y complicaciones.















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