¿Es tu
web una de tantas que no cuenta con el correspondiente aviso legal que exige
el artículo 10.1 de la LSSI?
¡Enhorabuena!
¡Acabas de ganarte una multa de 40.000 euros!
Es una
forma de hablar, pero sin duda, la falta de ese aviso puede ser sancionada con
multas que van desde los 30.001 a los 150.000 euros.
Recuerda
que el artículo 10 de la LSSI te obliga a:
Artículo 10. Información general.
1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se
establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de
la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a
los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por
medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la
siguiente información:
a. Su
nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la
dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de
correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una
comunicación directa y efectiva.
b. Los
datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se
encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran
para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de
publicidad.
c. En
el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los
identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d. Si
ejerce una profesión regulada deberá indicar:
1. Los
datos del Colegio profesional al que, en su caso, pertenezca y número de
colegiado.
2. El
título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El
Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que se expidió
dicho título y, en su caso, la correspondiente homologación o reconocimiento.
4. Las
normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los medios a
través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
e. El
número de identificación fiscal que le corresponda.
f. Cuando
el servicio de la sociedad de la información haga referencia a precios, se
facilitará información clara y exacta sobre el precio del producto o servicio,
indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, sobre los
gastos de envío o en su caso aquello que dispongan las normas de las
Comunidades Autónomas con competencias en la materia.
g. Los
códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de
consultarlos electrónicamente.
Y dice el artículo 38.3.b de la misma norma que:
3. Son infracciones graves:
b.
El incumplimiento significativo de lo establecido en
los párrafos a y f del artículo 10.1.
Según el artículo 39 LSSI, las infracciones graves pueden conllevar multas
de importe comprendido entre los 30.001 a los 150.000 euros.
Así que nada: sigue sin adaptar
tu web a la normativa.
Y cuidado si tienes un blog donde
ofreces servicios: es el mismo supuesto.
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