El Artículo
15 de la LOPD regula el denominado Derecho de acceso.
El
titular de los datos puede solicitar y obtener gratuitamente información de sus
datos de carácter personal sometidos a tratamiento, del origen de dichos datos,
así como de las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.
Más
detalladamente, el artículo 27 del RLOPD establece que El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información
sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de
tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando,
así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las
comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.
El
acceso puede llevarse a cabo mediante la mera consulta de los datos por medio
de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento
mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no.
El
ejercicio de este derecho tiene limitaciones temporales, de modo que sólo cabe
hacerlo a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado
acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes.
O sea, que si no hay un motivo acreditado, no se puede estar ejercitando este
derecho continuamente.
Será
necesario que el interesado acredite su identidad, y puede ejercitarlo en
nombre propio o mediante representante.
Se
tendrá que poner a disposición del interesado un medio sencillo y gratuito para
ejercitar el acceso.
El
responsable de fichero tiene un plazo de un mes para contestar a la petición de
acceso, e incluso tendrá que responder aunque no existieran datos del
interesado en sus archivos.
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