martes, 29 de mayo de 2012

Derecho de acceso

 
El Artículo 15 de la LOPD regula el denominado Derecho de acceso.

El titular de los datos puede solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, del origen de dichos datos, así como de las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos.

Más detalladamente, el artículo 27 del RLOPD establece que El derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando, así como la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

El acceso puede llevarse a cabo mediante la mera consulta de los datos por medio de su visualización, o la indicación de los datos que son objeto de tratamiento mediante escrito, copia, telecopia o fotocopia, certificada o no.

El ejercicio de este derecho tiene limitaciones temporales, de modo que sólo cabe hacerlo a intervalos no inferiores a doce meses, salvo que el interesado acredite un interés legítimo al efecto, en cuyo caso podrán ejercitarlo antes. O sea, que si no hay un motivo acreditado, no se puede estar ejercitando este derecho continuamente.

Será necesario que el interesado acredite su identidad, y puede ejercitarlo en nombre propio o mediante representante.

Se tendrá que poner a disposición del interesado un medio sencillo y gratuito para ejercitar el acceso.

El responsable de fichero tiene un plazo de un mes para contestar a la petición de acceso, e incluso tendrá que responder aunque no existieran datos del interesado en sus archivos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...