La
cuestión de los datos biométricos preocupa a las autoridades europeas, ya que
afecta de manera especial al derecho de protección de datos.
Se
vienen utilizando tanto para el control de accesos, identificación y
autenticación, como en la investigación forense y conllevan ciertos riesgos
para la privacidad y los derechos de los afectados.
En
nota de prensa reciente, se informaba de la adopción de un Dictamen del Grupo de trabajo del artículo
29 sobre la materia.
El
Grupo de Trabajo del artículo 29 es el grupo consultivo compuesto por
representantes de las autoridades nacionales de protección de datos de los Estados
miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea.
Está facultado para examinar cualquier cuestión que esté relacionada con la
aplicación de las directivas en materia de protección de datos para contribuir
a la aplicación uniforme de las mismas. Desempeña sus funciones emitiendo
recomendaciones, dictámenes y documentos de trabajo sobre todas aquellas
cuestiones relevantes que afectan a la protección de datos personales.
Esta
es la nota de prensa publicada en la web de la Agencia Española de Protección
de Datos:
Nota de prensa
Bruselas, 9 de mayo
de 2012
GRUPO DE TRABAJO DEL ARTÍCULO 29 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Las autoridades europeas de protección de datos representadas en el Grupo
de trabajo del artículo 29 han adoptado un dictamen sobre los últimos
desarrollos en materia de tecnologías biométricas. El dictamen proporciona un
análisis jurídico actualizado del uso de datos biométricos y recomendaciones
sobre mejores prácticas. Además, propone medidas técnicas y organizativas para
mitigar los riesgos para la protección de los datos y la privacidad, y ofrece
también orientaciones sobre cómo evitar las consecuencias negativas para la
privacidad y el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados.
Los datos biométricos se utilizan de manera satisfactoria y eficaz en la
investigación científica, constituyen un elemento clave de la ciencia forense y
son un valioso componente de los sistemas de control de acceso. Pueden ayudar a
incrementar el nivel de seguridad y lograr que los procedimientos de identificación
y autenticación sean más sencillos, rápidos y cómodos. Sin embargo, los
sistemas biométricos utilizan propiedades únicas de los sujetos, como las huellas
dactilares, los patrones venosos y el ADN. Aunque los datos biométricos de una
persona puedan eliminarse o modificarse, la fuente de la que se extraen en
general no puedo modificarse ni eliminarse. Por esta razón, las tecnologías
biométricas plantean riesgos específicos para la privacidad y la protección de
datos de los afectados.
Gracias a los avances tecnológicos, el coste del espacio de
almacenamiento y la potencia de cálculo necesaria son menores. Estos han
posibilitado la existencia de galerías de imágenes en línea y redes sociales
que contienen miles de millones de fotografías, han permitido que los lectores
de huellas dactilares y los dispositivos de videovigilancia se conviertan en
aparatos baratos y, gracias a ellos, los análisis de ADN son más rápidos y
económicos.
Cuando estas tecnologías biométricas, que generalmente están disponibles,
se emplean sin las salvaguardas apropiadas, el derecho a la protección de datos
de los afectados corre peligro. Además, existen gran cantidad de tipos de datos
biométricos que pueden recopilarse sin la cooperación o el conocimiento por
parte del interesado, como ocurre a través de los sistemas de videovigilancia y
de reconocimiento facial, lo que podría facilitar que se produzcan numerosas
violaciones de manera inadvertida.
En el dictamen se abordan las ventajas y los riesgos que se han
mencionado anteriormente, así como otros desarrollos recientes. Las
repercusiones jurídicas del uso de datos y sistemas biométricos se analizan
desde un punto de vista general y de esta tecnología específica.
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