jueves, 3 de mayo de 2012

Seguridad del software


Indica la Disposición Adicional Única del RLOPD lo siguiente:

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Productos de software.

Los productos de software destinados al tratamiento automatizado de datos personales deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad, básico, medio o alto, que permitan alcanzar de acuerdo con lo establecido en el título VIII de este reglamento.


Es decir, que si vas a comprar o has comprado, por ejemplo, algún programa de gestión de tus clientes, donde almacenas sus datos con el fin de automatizar procesos, has de asegurarte de que su nivel de seguridad es ajustado al nivel de los datos que usas.

De esta forma, si manejas datos de nivel alto, tienes que comprobar que en su descripción técnica el programa te indique que garantiza el nivel de seguridad alto.


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