¿Son las IPs datos de carácter personal?
Nos dice la Agencia Española de Protección de Datos que sí, porque puede servir para identificar a una persona concreta.
Es muy frecuente que recojamos IPs de las personas que navegan por nuestras webs o blogs para control de estadísticas de visitas.
Ten mucho ojo si lo estás haciendo, porque si no cumples ciertas medidas, podrías ser sancionado.
Trascribo a continuación parte del informe de fecha 12 de septiembre de 2003 de la Agencia Española de Protección de Datos donde se desarrolla esta cuestión de las IPs:
“El TCP/IP se trata de un protocolo básico
de transmisión de datos en Internet, donde cada ordenador se identifica con una
dirección IP numérica única. Las redes TCP/IP se basan en la transmisión de
paquetes pequeños de información, cada una de los cuales contiene una dirección
IP del emisor y del destinatario.
Por otro lado, el DNS (sistema de nombre
de dominio) es un mecanismo de asignación de nombres a ordenadores
identificados con una dirección IP. Ciertas herramientas existentes en la red
permiten encontrar el enlace entre el nombre de dominio y la empresa o el
particular.
A su vez,
los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes locales
pueden identificar por medios razonables a los usuarios de Internet a los que
han asignado direcciones IP. Un proveedor de acceso a Internet que tiene un
contrato con un abonado a Internet, normalmente mantiene un fichero histórico
con la dirección IP (fija o dinámica) asignada, el número de identificación del
suscriptor, la fecha la hora y la duración de la asignación de dirección. Es
mas, si el usuario de Internet está utilizando una red pública de
telecomunicaciones, como un teléfono móvil o fijo, la compañía telefónica
registrará el número marcado, junto con la fecha, la hora y la duración, para
la posterior facturación.
En estos casos, ello significa que, con la
asistencia de terceras partes responsables de la asignación, se puede
identificar a un usuario de Internet, es decir, obtener su identidad civil
(nombre dirección, número de teléfono, etc), por medios razonables, con lo que
no cabe duda de que se puede hablar de datos de carácter personal en el sentido
de la letra a) del artículo 3 de la Ley 15/1999.
En otros casos, un tercero puede llegar a
averiguar la dirección IP dinámica de un usuario pero no ser capaz de
relacionarla con otros datos que le permitan identificarlo. Obviamente, resulta
más sencillo identificar a los usuarios de Internet que utilizan direcciones
estáticas.
Sin embargo, en muchos casos existe la
posibilidad de relacionar la dirección IP del usuario con otros datos de
carácter personal, de acceso público o no, que permitan identificarlo,
especialmente si se utilizan medios invisibles de tratamiento para recoger
información adicional sobre el usuario, tales como cookies con un identificador
único o sistemas modernos de minería de datos unidos a bases de datos con
información sobre usuarios de Internet que permite su identificación.
Así pues,
aunque no siempre sea posible para todos los agentes de Internet identificar a
un usuario a partir de datos tratados en la Red, desde esta Agencia de
Protección de Datos se parte de la idea de que la posibilidad de identificar a
un usuario de Internet existe en muchos casos y, por lo tanto, las direcciones
IP tanto fijas como dinámicas, con independencia del tipo de acceso, se
consideran datos de carácter personal resultando de aplicación la normativa
sobre protección de datos.”
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