El artículo 16 de la LOPD regula de forma conjunta los derechos de
rectificación y cancelación.
El responsable del fichero viene obligado a hacer efectiva la
rectificación instada por el interesado en el plazo de diez días, y a
comunicárselo por escrito y de forma fehaciente.
El derecho de rectificación consiste en la corrección de los datos que
resulten inexactos o incompletos (artículo 31.1 del RLOPD.
Si
los datos rectificados han sido comunicados previamente, el responsable de
fichero deberá notificar la rectificación al cesionario, en el caso de que se
mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la
rectificación.
Según el artículo 24.2 del RLOPD el
responsable del fichero tiene que poner a disposición del interesado un medio
sencillo y gratuito para el ejercicio de este derecho.
La solicitud de rectificación indicará a qué
datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada
de la documentación justificativa de lo solicitado.
Si no existieran datos del interesado a
disposición del supuesto responsable de fichero, éste se lo comunicará
igualmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario