jueves, 31 de mayo de 2012

Derecho de rectificación



El artículo 16 de la LOPD regula de forma conjunta los derechos de rectificación y cancelación.

El responsable del fichero viene obligado a hacer efectiva la rectificación instada por el interesado en el plazo de diez días, y a comunicárselo por escrito y de forma fehaciente.

El derecho de rectificación consiste en la corrección de los datos que resulten inexactos o incompletos (artículo 31.1 del RLOPD.


Si los datos rectificados han sido comunicados previamente, el responsable de fichero deberá notificar la rectificación al cesionario, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la rectificación.

Según el artículo 24.2 del RLOPD el responsable del fichero tiene que poner a disposición del interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de este derecho.

La solicitud de rectificación indicará a qué datos se refiere y la corrección que haya de realizarse y deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.

Si no existieran datos del interesado a disposición del supuesto responsable de fichero, éste se lo comunicará igualmente.

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