miércoles, 23 de mayo de 2012

Derecho de cancelación


¿Se puede ejercitar eficazmente el derecho de cancelación a través de correo electrónico?



No, ya que la normativa exige que se lleve a cabo por un medio fehaciente, que deje constancia del envío y la recepción de la solicitud, así como de su contenido (cuestión distinta es que el receptor del e-mail lo acepte y proceda a la cancelación, obviamente).



En resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 8 de mayo de 2012, con nº TD/402/2012, se indica que:





TERCERO: El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre dispone que:



“5. El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente”.



CUARTO: En el caso que nos ocupa, el reclamante ha manifestado que se dirigió al responsable del fichero mediante correo electrónico, medio que no permite acreditar que se haya producido la recepción del mismo (acredita la transmisión, pero no la recepción del derecho solicitado), exigencia legal para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD, antes citado).



A mayor abundamiento, como recientemente ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 58/2010, de 4 de octubre, “…, la eficacia de los actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las actuaciones constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado, o lo que es igual, que

quede garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.”



Por ello no puede entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...