¿Se puede ejercitar eficazmente el derecho de
cancelación a través de correo electrónico?
No, ya que la normativa exige que se
lleve a cabo por un medio fehaciente, que deje constancia del envío y la
recepción de la solicitud, así como de su contenido (cuestión distinta es que el receptor del e-mail lo acepte y proceda a la cancelación, obviamente).
En resolución de la Agencia Española de
Protección de Datos de 8 de mayo de 2012, con nº TD/402/2012, se indica que:
TERCERO: El artículo 24.5 del Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica de Protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre dispone que:
“5.
El responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso,
rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el
mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al
efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita
acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los
elementos referidos en el párrafo 1 del artículo siguiente”.
CUARTO: En el caso que nos ocupa, el reclamante ha manifestado
que se dirigió al responsable del fichero mediante correo electrónico, medio
que no permite acreditar que se haya producido la recepción del mismo (acredita
la transmisión, pero no la recepción del derecho solicitado), exigencia legal
para que se entienda ejercido el derecho de cancelación y por tanto resulte obligada
la respuesta del responsable del fichero (art. 24.5 del Reglamento de la LOPD,
antes citado).
A mayor abundamiento,
como recientemente ha señalado el Tribunal Constitucional en la STC 58/2010, de
4 de octubre, “…, la eficacia de los
actos de comunicación procesal realizados a través de cualquier medio técnico se supedita a que quede en las
actuaciones constancia fehaciente
de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado, o lo que es
igual, que
quede
garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede
constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que
se hicieron.”
Por ello no puede
entenderse que se haya ejercido en forma legalmente establecida el derecho del
que se pretende la tutela de esta Agencia, al ser el ejercicio del derecho
requisito previo necesario para poder iniciar dicho procedimiento.
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