Uno
de los temas que genera más confusión en relación con la LOPD y LSSI es el de
los envíos de publicidad.
¿Qué
dice la LOPD sobre el tema?
Exactamente
esto:
Artículo 30. Tratamientos con fines de
publicidad y de prospección comercial.
1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de
documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras
actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de
carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o
cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su
consentimiento.
2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de
conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo
5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se
informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del
tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a
conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de
información a que se refiere el artículo
15.
4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos,
al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de
baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en
aquél, a su simple solicitud.
Entre
las fuentes accesibles al público más comunes están las páginas amarillas y los
listados de los colegiados de Colegios profesionales (abogados, arquitectos,
procuradores, médicos, farmacéuticos y un largo etc…), y sólo para ciertos
datos.
Pues
bien, con amparo en este artículo 30, son muchos los que piensan que están
legitimados para, por ejemplo, enviar publicidad por e-mail a todas las
direcciones de correo electrónico profesionales de colegiados publicadas por un
determinado colegio profesional de abogados, por poner un supuesto.
Se equivocan
gravísimamente. Cuestión distinta es que envíen una carta por correo ordinario
al buzón del despacho profesional de los letrados. Eso, si se cumplen el resto
de condiciones, sería lícito. Pero claro, hoy día, nadie recurre a ese tipo de
publicidad, porque es cara, mientras que el email es gratuito y permite hacer
envíos masivos con un solo click de ratón, como suele decirse.
Y se
equivocan gravísimamente decía, porque los envíos publicitarios por e-mail
están regulados en una norma más específica y que no es otra que la LSSI, que
es la que tiene que aplicarse.
El
artículo 21.1 de la LSSI hace prohibición expresa de este tipo de envíos y no
distingue si los e-mails se han sacado o no de fuentes accesibles al público.
Están prohibidos, salvo que haya habido un consentimiento expreso previo o un
contrato.
Si
quieres hacer publicidad por e-mail, en todos los casos tienes que cumplir
esto:
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones
comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación
electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales
por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que
previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los
destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista
una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de
forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el
envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su
propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de
contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de
oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un
procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos
como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando
las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio
deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica
válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de
comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Si no
lo cumples, estás enviando SPAM y eso es totalmente sancionable.
¿Tu
multa?
Puede ser una sanción grave y por tanto
hablamos de entre 30.001 y 150.000 euros.
Con
suerte, una leve: hasta 30.000 euritos
de nada.
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