martes, 8 de mayo de 2012

Envío de publicidad y SPAM


Uno de los temas que genera más confusión en relación con la LOPD y LSSI es el de los envíos de publicidad.

¿Qué dice la LOPD sobre el tema?

Exactamente esto:

Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.
1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, utilizarán nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos figuren en fuentes accesibles al público o cuando hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento.
2. Cuando los datos procedan de fuentes accesibles al público, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 5.5 de esta Ley, en cada comunicación que se dirija al interesado se informará del origen de los datos y de la identidad del responsable del tratamiento, así como de los derechos que le asisten.
3. En el ejercicio del derecho de acceso los interesados tendrán derecho a conocer el origen de sus datos de carácter personal, así como del resto de información a que se refiere el artículo 15.
4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud.
Entre las fuentes accesibles al público más comunes están las páginas amarillas y los listados de los colegiados de Colegios profesionales (abogados, arquitectos, procuradores, médicos, farmacéuticos y un largo etc…), y sólo para ciertos datos.

Pues bien, con amparo en este artículo 30, son muchos los que piensan que están legitimados para, por ejemplo, enviar publicidad por e-mail a todas las direcciones de correo electrónico profesionales de colegiados publicadas por un determinado colegio profesional de abogados, por poner un supuesto.

Se equivocan gravísimamente. Cuestión distinta es que envíen una carta por correo ordinario al buzón del despacho profesional de los letrados. Eso, si se cumplen el resto de condiciones, sería lícito. Pero claro, hoy día, nadie recurre a ese tipo de publicidad, porque es cara, mientras que el email es gratuito y permite hacer envíos masivos con un solo click de ratón, como suele decirse.

Y se equivocan gravísimamente decía, porque los envíos publicitarios por e-mail están regulados en una norma más específica y que no es otra que la LSSI, que es la que tiene que aplicarse.

El artículo 21.1 de la LSSI hace prohibición expresa de este tipo de envíos y no distingue si los e-mails se han sacado o no de fuentes accesibles al público. Están prohibidos, salvo que haya habido un consentimiento expreso previo o un contrato.

Si quieres hacer publicidad por e-mail, en todos los casos tienes que cumplir esto:

Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes.
1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.


Si no lo cumples, estás enviando SPAM y eso es totalmente sancionable.

¿Tu multa?

 Puede ser una sanción grave y por tanto hablamos de entre 30.001 y 150.000 euros.

Con suerte, una leve:  hasta 30.000 euritos de nada.

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