Entre las
medidas de seguridad que exige el RLOPD, se encuentra la de llevar un registro
de incidencias relacionadas con datos de carácter personal (algunos ejemplos de
estas incidencias pueden ser: borrado de datos en tu disco duro por un daño
físico en el ordenador, o por un virus; pérdida o robo de un expediente con
documentación y datos de un cliente; robo de un pendrive o equipo portátil que
contienen datos de carácter personal…).
El
artículo 90 del RLOPD lo exige en los siguientes términos:
Artículo 90. Registro
de incidencias.
Deberá existir un procedimiento de notificación y gestión de las incidencias
que afecten a los datos de carácter personal y establecer un registro en el que
se haga constar el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido, o en
su caso, detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se le
comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas
correctoras aplicadas.
Para ello, la empresa u organización deberían poner a disposición de todos
los usuarios, alguna herramienta que facilite dicho registro, a través de
impresos, documento digital u otros. Y por supuesto, se ha de concienciar los usuarios para que lleven a cabo la
notificación de la incidencia por escrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario