La
LOPD hace especial referencia a los ficheros de datos personales de empresas
que se dedican a la información sobre solvencia patrimonial y crédito.
Nos referimos a los conocidos como “FICHEROS
DE MOROSOS”.
Si esta es tu actividad, debes saber que la
Ley y el Reglamento te imponen una serie de exigencias específicas.
En términos generales, indica el artículo 29
de la LOPD lo siguiente:
Artículo 29. Prestación de
servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
1.
Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la
solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter
personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público
establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el
interesado o con su consentimiento.
2.
Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o
incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por
quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los
interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en
ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de
los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar
información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la
presente Ley.
3.
En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el
interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos,
así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido
comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la
persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
4.
Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean
determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no
se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan
con veracidad a la situación actual de aquéllos.
A parte
de lo anterior, tu actividad tendrá que regirse –en lo que a materia de protección
de datos se refiere- por las exigencias de los artículos 37 a 44 del RLOPD.
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