jueves, 17 de mayo de 2012

Ficheros de morosos



La LOPD hace especial referencia a los ficheros de datos personales de empresas que se dedican a la información sobre solvencia patrimonial y crédito.

Nos referimos a los conocidos como “FICHEROS DE MOROSOS”.

Si esta es tu actividad, debes saber que la Ley y el Reglamento te imponen una serie de exigencias específicas.

En términos generales, indica el artículo 29 de la LOPD lo siguiente:

Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento.

2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.

3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.

4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

A parte de lo anterior, tu actividad tendrá que regirse –en lo que a materia de protección de datos se refiere- por las exigencias de los artículos 37 a 44 del RLOPD.


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