¿Qué te
puede pasar si tienes un negocio o actividad profesional en los que recoges
datos de carácter personal y no estás dado de alta en el Registro de la Agencia
Española de Protección de Datos?
No tienes
de qué preocuparte. Tus tribulaciones profesionales pueden llegar a su fin si
alguien te denuncia y eres sancionado por la referida Agencia.
Y muerto
el perro, como se suele decir, se acabó la rabia.
Piensa
que no tener inscritos los ficheros en este Registro conlleva solamente una
multa que puede alcanzar los 40.000 euros.
Así lo
dice el artículo 44.2.b) de la LOPD:
Artículo 44. Tipos de infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
b. No solicitar la inscripción del fichero de datos de
carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
Y el 45 te explica el importe de la multa:
Artículo 45. Tipo de sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros.
También es cierto que lo normal es que no te impongan la multa en su tramo
más alto, pero creo que una multa de 4.000 ó 5.000 euros, tal y como están las
cosas, te obligará a clausurar para siempre tu negocio.
Allá tú.
No hay comentarios:
Publicar un comentario