Como
principio general de la LOPD, su artículo 6 indica que los datos sólo pueden
ser tratados si su titular lo ha consentido inequívocamente. Se entenderá que
existe un consentimiento tácito en los casos previstos en el párrafo 2 del
artículo 6.
El
consentimiento puede ser revocado por el
titular de los datos cuando haya causa para ello.
Así
lo expresa el referido artículo:
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal
se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones
públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de
un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y
sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de
los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los
términos del artículo
7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes
accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del
interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero
a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades
fundamentales del interesado.
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando
exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos.
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado
para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no
disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan
motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En
tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos
relativos al afectado.
Sobre la revocación del consentimiento, aclara el artículo 17.1 del RLOPD, lo siguiente:
Artículo 17. Revocación
del consentimiento.
1. El afectado podrá revocar su consentimiento a través de un medio
sencillo, gratuito y que no implique ingreso alguno para el responsable del
fichero o tratamiento. En particular, se considerará ajustado al presente
reglamento el procedimiento en el que tal negativa pueda efectuarse, entre
otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento o la
llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al
público que el mismo hubiera establecido.
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