miércoles, 2 de mayo de 2012

Responsable de seguridad



Si tratas datos de nivel medio o alto, vienes obligado a nombrar formalmente a un RESPONSABLE DE SEGURIDAD y a hacerlo constar en tu documento de seguridad.

Así lo dispone el artículo 95 del RLOPD, en los siguientes términos:

Artículo 95. Responsable de seguridad.

En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el mismo. Esta designación puede ser única para todos los ficheros o tratamientos de datos de carácter personal o diferenciada según los sistemas de tratamiento utilizados, circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento de seguridad.

En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero o al encargado del tratamiento de acuerdo con este reglamento.


El artículo 5.2.l) del mismo Reglamento define  a este responsable como:

Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.


Tu responsable de seguridad puedes ser tú mismo, uno de tus empleados, o una persona o empresa externa a la tuya. O sea, que también puedo serlo yo.

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