Si tratas datos de nivel medio o
alto, vienes obligado a nombrar formalmente a un RESPONSABLE DE SEGURIDAD y a
hacerlo constar en tu documento de seguridad.
Así lo dispone el artículo 95 del
RLOPD, en los siguientes términos:
Artículo 95. Responsable de seguridad.
En el documento de seguridad deberán designarse uno o varios responsables de
seguridad encargados de coordinar y controlar las medidas definidas en el
mismo. Esta designación puede ser única para todos los ficheros o tratamientos
de datos de carácter personal o diferenciada según los sistemas de tratamiento
utilizados, circunstancia que deberá hacerse constar claramente en el documento
de seguridad.
En ningún caso esta designación supone una exoneración de la responsabilidad
que corresponde al responsable del fichero o al encargado del tratamiento de
acuerdo con este reglamento.
El artículo 5.2.l) del mismo
Reglamento define a este responsable
como:
Responsable de seguridad: persona
o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la
función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.
Tu responsable de seguridad
puedes ser tú mismo, uno de tus empleados, o una persona o empresa externa a la
tuya. O sea, que también puedo serlo yo.
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