¿La normativa de protección de datos da el mismo
tratamiento a los datos de los menores de edad?
No.
El artículo 13 del RLOPD hace especial referencia a
ellos y distingue en función de si tienen más de 14 años o menos.
Esto es lo que dice el artículo:
Artículo 13. Consentimiento para el
tratamiento de datos de menores de edad.
1. Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce
años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija
para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o
tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el
consentimiento de los padres o tutores.
2. En ningún caso podrán recabarse del menor, datos que permitan obtener
información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las
características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional
de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera
otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos. No obstante,
podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor
con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado
anterior.
3. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información
dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente
comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este
artículo.
4. Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los
procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del
menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres,
tutores o representantes legales.
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