viernes, 4 de mayo de 2012

Códigos tipo


La LOPD habla de los CÓDIGOS TIPO en su artículo 32, que dice esto:

Artículo 32. Códigos tipo.

1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento, procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

2. Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación.

En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran deberán respetar los principios fijados en aquél.

3. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro General de Protección de Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos efectos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 41. El Registro General de Protección de Datos podrá denegar la inscripción cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, debiendo, en este caso, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las correcciones oportunas.

Se trata de códigos (que pueden aplicarse a un sector, a una administración o a una empresa) que recogen condiciones de organización, funcionamiento, procedimientos, normas de seguridad, obligaciones del personal y garantías para el ejercicio de derechos sobre protección de datos. 

En definitiva, son códigos de conducta sobre materia de protección datos, con naturaleza de códigos deontólogicos o de buenas prácticas profesionales.

Estos códigos se inscriben en la Agencia Española de Protección Datos y los puedes consultar aquí: 

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