La
LOPD habla de los CÓDIGOS TIPO en su artículo 32, que dice esto:
Artículo 32. Códigos tipo.
1. Mediante acuerdos sectoriales, convenios administrativos o decisiones de
empresa, los responsables de tratamientos de titularidad pública y privada, así
como las organizaciones en que se agrupen, podrán formular códigos tipo que
establezcan las condiciones de organización, régimen de funcionamiento,
procedimientos aplicables, normas de seguridad del entorno, programas o
equipos, obligaciones de los implicados en el tratamiento y uso de la
información personal, así como las garantías, en su ámbito, para el ejercicio
de los derechos de las personas con pleno respeto a los principios y
disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
2. Los citados códigos podrán contener o no reglas operacionales detalladas
de cada sistema particular y estándares técnicos de aplicación.
En el supuesto de que tales reglas o estándares no se incorporen
directamente al código, las instrucciones u órdenes que los establecieran
deberán respetar los principios fijados en aquél.
3. Los códigos tipo tendrán el carácter de códigos deontológicos o de buena
práctica profesional, debiendo ser depositados o inscritos en el Registro
General de Protección de Datos y, cuando corresponda, en los creados a estos
efectos por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo
41. El Registro General de Protección de Datos podrá denegar la inscripción
cuando considere que no se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias
sobre la materia, debiendo, en este caso, el Director de la Agencia Española de
Protección de Datos requerir a los solicitantes para que efectúen las
correcciones oportunas.
Se trata de códigos (que pueden aplicarse a un sector,
a una administración o a una empresa) que recogen condiciones de organización,
funcionamiento, procedimientos, normas de seguridad, obligaciones del personal
y garantías para el ejercicio de derechos sobre protección de datos.
En definitiva, son códigos de conducta sobre materia de
protección datos, con naturaleza de códigos deontólogicos o de buenas prácticas
profesionales.
Estos códigos se inscriben en la Agencia Española de
Protección Datos y los puedes consultar aquí:
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