Por
distintas operaciones, una empresa puede cambiar de titular y por tanto, de
cara a la LOPD, se produce un cambio en el responsable de fichero.
Esta
situación está contemplada en el artículo 19 de la referida Ley:
Artículo 19. Supuestos especiales.
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del
fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global
de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad
empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga
naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de
datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo
5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
O sea, que no estamos ante un supuesto de cesión de
datos, pero el nuevo responsable de fichero sí que tendrá que informar a sus
clientes y demás titulares de datos de su identidad, domicilio y demás
información que se exige en el artículo 5 de la LOPD.
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