sábado, 5 de mayo de 2012

Cambio de empresa y LOPD


Por distintas operaciones, una empresa puede cambiar de titular y por tanto, de cara a la LOPD, se produce un cambio en el responsable de fichero.

Esta situación está contemplada en el artículo 19 de la referida Ley:

Artículo 19. Supuestos especiales.
En los supuestos en que se produzca una modificación del responsable del fichero como consecuencia de una operación de fusión, escisión, cesión global de activos y pasivos, aportación o transmisión de negocio o rama de actividad empresarial, o cualquier operación de reestructuración societaria de análoga naturaleza, contemplada por la normativa mercantil, no se producirá cesión de datos, sin perjuicio del cumplimiento por el responsable de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.


O sea, que no estamos ante un supuesto de cesión de datos, pero el nuevo responsable de fichero sí que tendrá que informar a sus clientes y demás titulares de datos de su identidad, domicilio y demás información que se exige en el artículo 5 de la LOPD.

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