martes, 15 de mayo de 2012

Trabajadores y LOPD


El artículo 88 del RLOPD establece cuál debe ser el contenido mínimo del Documento de Seguridad. En su apartado 3.c) exige que se incluyan:

c) Funciones y obligaciones del personal en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros.

Asimismo, dentro de las medidas de seguridad de nivel básico, el artículo 89 establece lo siguiente:

Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.

1. Las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información estarán claramente definidas y documentadas en el documento de seguridad.
También se definirán las funciones de control o autorizaciones delegadas por el responsable del fichero o tratamiento.

2. El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas necesarias para que el personal conozca de una forma comprensible las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.


En la legislación de protección de datos, se toma conciencia sobre la importancia, dentro de cada organización, del personal que trata directamente los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo de su actividad. De la actitud de los empleados depende muchas veces el éxito o fracaso de las medidas de seguridad que se han de implantar conforme al RLOPD .

En la empresa u organización, cada usuario que accede a datos de carácter personal debe ser informado sobre sus funciones y obligaciones en relación con esta normativa.

El responsable de fichero tiene la obligación de informar a su personal, de una forma comprensible, sobre las normas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como sobre las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.





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