Según el artículo 44.4.d) de la
LOPD:
4. Son infracciones muy graves:
d. La transferencia internacional de datos de carácter
personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección
equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección
de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus
disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.
Y debes saber que las
infracciones muy graves están sancionadas con multas de, al menos, 300.001
euros. Artículo 45.3 LOPD:
Artículo 45. Tipo de sanciones.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a
600.000 euros.
Ni más ni menos.
Conozco a infinidad de empresarios y profesionales que
ahora mismo están incurriendo en esta infracción. Son muchos los que hoy día
almacenan datos de carácter personal en servidores que se encuentran ubicados
en países que no proporcionan un nivel de seguridad equiparable y que no
habrían pedido autorización al Director de la AEPD. Además tampoco se
encuentran en ninguna de las excepciones previstas en la Ley.
No dejes estar este tema.
El riesgo es muy alto y tu negocio no lo soportaría:
¿o acaso estás en condiciones de asumir una multa de 300.001 euros?
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