domingo, 6 de mayo de 2012

Transferencias internacionales ilegales


Según el artículo 44.4.d) de la LOPD:

4. Son infracciones muy graves:
  d. La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos salvo en los supuestos en los que conforme a esta Ley y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.


Y debes saber que las infracciones muy graves están sancionadas con multas de, al menos, 300.001 euros. Artículo 45.3 LOPD:

Artículo 45. Tipo de sanciones.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros.

Ni más ni menos.

Conozco a infinidad de empresarios y profesionales que ahora mismo están incurriendo en esta infracción. Son muchos los que hoy día almacenan datos de carácter personal en servidores que se encuentran ubicados en países que no proporcionan un nivel de seguridad equiparable y que no habrían pedido autorización al Director de la AEPD. Además tampoco se encuentran en ninguna de las excepciones previstas en la Ley.

No dejes estar este tema.

El riesgo es muy alto y tu negocio no lo soportaría: ¿o acaso estás en condiciones de asumir una multa de 300.001 euros?

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...