El artículo 18.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente establece que:
Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio
individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes
fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho,
salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En
cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un
riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará
información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones
subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
De cara a la
normativa de protección de datos, qué duda cabe de que los datos médicos tienen
la consideración de datos de carácter personal y además, de los considerados
especialmente protegidos por el artículo 7 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Se plantean dudas y
problemas en caso de fallecimiento de una persona: ¿se puede acceder a su
historial médico? La norma citada al comienzo de esta entrada, lo permite sólo
en ciertos supuestos: personas vinculadas al fallecido por relación familiar o
de hecho (excepto si él lo hubiera prohibido expresamente).
Fuera de los mismos,
no procede, salvo que hubiera un consentimiento expreso del fallecido, o salvo
los casos previstos por la propia LOPD (cesión de datos a la autoridad judicial
o administraciones públicas).
Por otro lado, los
familiares de una persona fallecida pueden dirigirse al profesional o centro
médico para que proceda a cancelar el historial médico de aquélla (artículo 2.4
del Reglamento de desarrollo de la LOPD), comunicando el fallecimiento y
acreditándolo debidamente.
Este derecho es
extensible a cualquier otro responsable de fichero que pueda tener datos del
fallecido, al que igualmente se podrán dirigir los familiares para solicitar la
cancelación.
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