sábado, 2 de febrero de 2013

Matricula vehículo: dato personal





Me resulta bastante curioso el informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos nº 425/2006, en el que se dio respuesta a una consulta planteada por la que se pedía información sobre la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección exigido por la Ley de dichos datos.

Lo lógico, para analizar esta cuestión es partir del concepto legal de dato de carácter personal, que aparece en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y que es ésta:

Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Concepto que se amplía un poco más en el artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, en este sentido.

Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

Visto lo anterior, no parece que la matrícula de un coche tenga cabida en estos conceptos.

Pero no es tan sencillo como parece.

Es muy importante para entender esta cuestión, leer el artículo 5.1.o) del RLOPD, que establece que por persona identificable se entenderá:

Toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.

Por tanto, la cuestión se centra en lo siguiente:

Una matrícula se considerará dato de carácter personal si permite identificar a una persona sin plazos o esfuerzos desproporcionados.

Dicho de otro modo: si alguien trata de averiguar mi identidad y lo único accesible que tiene es la matrícula del coche donde me ve conducir a diario (que podría no ser mío, y eso sería ya otra cuestión, dicho sea de paso), ¿podrá identificarme, con nombres y apellidos sin muchas complicaciones?

Pues lo cierto es que sí.

¿Y por qué? Pues porque existe algo llamado registros públicos y en tema de vehículos tenemos el

Reglamento General de Vehículos, en virtud de (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), que establece en su párrafo primero que:

La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.

Y añade que:
 
Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular del vehículo,…

Así como que:

El Registro de Vehículos ... será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones.

¡Bingo!

Concluyendo, esto significa que basta con que alguien vaya al Registro y alegue un interés legítimo y directo en consultar los datos de mi vehículo, alegando por ejemplo que quiere comprarlo y quiere comprobar si está libre de cargas…

Con eso conseguiría una nota simple donde aparece mi nombre, apellidos, dirección, etc… (siempre y cuando el coche esté a mi nombre, obvio).

De modo que sí: la matrícula es un dato de carácter personal. 


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