Me resulta bastante curioso el informe jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos nº 425/2006, en el que se dio respuesta a una consulta planteada por la que se pedía información sobre la naturaleza de los datos contenidos en la placa de matrícula de un vehículo y el nivel de protección exigido por la Ley de dichos datos.
Lo lógico, para analizar esta cuestión es
partir del concepto legal de dato de carácter personal, que aparece en el
artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, y que es ésta:
Cualquier
información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Concepto que se amplía un poco más en el
artículo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, en este sentido.
Cualquier
información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier
otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Visto lo anterior, no parece que la matrícula
de un coche tenga cabida en estos conceptos.
Pero no es tan sencillo como parece.
Es muy importante para entender esta
cuestión, leer el artículo 5.1.o) del RLOPD, que establece que por persona
identificable se entenderá:
Toda
persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante
cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica,
económica, cultural o social. Una persona física no se considerará
identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades
desproporcionados.
Por tanto, la cuestión se centra en lo
siguiente:
Una matrícula se considerará dato de carácter
personal si permite identificar a una persona sin plazos o esfuerzos
desproporcionados.
Dicho de otro modo: si alguien trata de
averiguar mi identidad y lo único accesible que tiene es la matrícula del coche
donde me ve conducir a diario (que podría no ser mío, y eso sería ya otra
cuestión, dicho sea de paso), ¿podrá identificarme, con nombres y apellidos sin
muchas complicaciones?
Pues lo cierto es que sí.
¿Y por qué? Pues porque existe algo llamado
registros públicos y en tema de vehículos tenemos el
Reglamento General de Vehículos,
en virtud de (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), que establece en su
párrafo primero que:
La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los
vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos
y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados
obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas
vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.
Y añade que:
Estará encaminado preferentemente a la identificación del titular
del vehículo,…
Así como que:
El Registro de Vehículos ... será público para los interesados y
terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas
informativas o certificaciones.
¡Bingo!
Concluyendo, esto significa que
basta con que alguien vaya al Registro y alegue un interés legítimo y directo
en consultar los datos de mi vehículo, alegando por ejemplo que quiere
comprarlo y quiere comprobar si está libre de cargas…
Con eso conseguiría una nota
simple donde aparece mi nombre, apellidos, dirección, etc… (siempre y cuando el
coche esté a mi nombre, obvio).
De modo que sí: la matrícula es un dato de carácter personal.
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